Sentencia Interlocutoria nº 454/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 13 de Agosto de 2020

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO,Dra. Maria Cristina GARCIA GOMEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “Testimonio de los autos IUE 2-27812/2019 caratulados: AA. BB Un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley en concurso formal con dos delitos de lesiones graves agravadas a título de dolo eventual. CC. DD. EE. Un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la Ley. Defensa Apela Decreto Nº 491” (IUE: 450-30/2020) , venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución Nº 491 , dictada el 20 de julio de 2020 por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Dolores de 2º Turno, Dra. P.T..

Intervinieron en estos procedimientos, en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores de 1º Turno a cargo de las Dras. V.S., A.M. y C.S. , las Defensas de particular confianza Dr. J.V.M. (por BB, CC y AA) y Dr. L.M. (por DD y EE).-

RESULTANDO

1.- Que en audiencia de control de acusación celebrada el 20 de julio de 2020, luego de escuchar la prueba testimonial ofrecida por el Dr. MORANDI -Defensa de los imputados BB, CC y AA-, y las objeciones efectuadas por el Ministerio Público a la misma, la Sra. Juez “a-quo” dictó fundadamente la Resolución Nº 491/2020 (Pista 35)

2.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa, interponiendo en audiencia recursos de reposición y apelación.

En muy apretada síntesis sostuvo que la recurrida lo agravia ya que, si bien admite la declaración de los testigos C.F., A.. GG, Cabo HH y Cabo II, excluye del objeto de dicho interrogatorio “las referencias a las características socio culturales de determinado sector (adolescentes y jóvenes) concurrentes a la Fiesta de la primavera”, y también en cuanto no hizo lugar a la declaración de la testigo JJ.

En el numeral 1º de la contestación de la acusación la Defensa manifestó que los imputados actuaron dentro del marco de la Ley 18.315, en el caso concreto, dentro del contexto de lugar, tránsito de personas, tiempo y circunstancias en los que se sucedieron los hechos, con lo cual los registros fílmicos y la declaración de JJ son justamente a los efectos de demostrar el contexto en el que se dieron los hechos y perfectamente hacen a su teoría del caso.

A contrario de lo que postula el Ministerio Público, entiende que es una prueba pertinente y útil ya que le va a permitir al Juez de juicio ubicarse en las circunstancias de tiempo y espacio. Es decir, se necesita saber el contexto en el que sucedieron los hechos ya que la Fiesta de la Primavera convulsiona Dolores, y en ese marco debe analizarse la conducta de sus defendidos.

Asimismo tal como expuesto a lo largo del debate, conforme al art. 141 lit a) del NCPP el objeto de la prueba es la comprobación de supuestos fácticos descritos en la ley como configurativos del delito imputado. Sin embargo, en este caso el tipo penal que se pretende imputar de abuso innominado de funciones, es un tipo penal abierto, es decir que no existe una descripción concreta de la conducta punible. Entonces, el razonamiento para introducir esta prueba, es el contexto donde ocurrieron los hechos, lo que es perfectamente conducente.

En definitiva, para determinar si la conducta de los imputados fue legítima o no, es importante que el juzgador se ubique en el contexto de la Fiesta de la Primavera, y para ello que mejor que prueba gráfica que le demuestre lo que ocurre en Dolores esos días.

Respecto a la exclusión del objeto de parte del interrogatorio a los policías manifiesta que no se pretende incorporar información técnica a través de la declaración de estos testigos, es decir, no se les va a preguntar técnicamente a nivel de conocimientos de un perito (Pista 35 minuto 6.37 y Pista 36).

3.- Conferido traslado de los recursos al Ministerio Público, lo evacuo abogando por el mantenimiento de la recurrida en todos sus términos, entendiendo que se trata de prueba impertinente e inconducente.

Tal como expuso al oponerse al objeto del interrogatorio de todos los testigos mencionados, en lo que se refiere a las características socio culturales y de comportamiento de determinado sector (adolescentes y jóvenes) concurrentes a la Fiesta de la primavera, entiende que es impertinente y esos testigos no tiene la experticia, no pueden referirse a cuestiones que no conocen más allá de su experiencia policial. Con qué calidad un Agente, un C. y dos Cabos van a definir cuál es el comportamiento socio cultural de determinado sector, cuáles son las herramientas de formación académica que le permiten a esos testigos referirse a esos hechos.

En cuanto a la declaración de la Sra. JJ y la incorporación de los registros fílmicos, se mantiene en que es un medio absolutamente impertinente, no aporta ningún tipo de información, no hace más que generar confusión sobre cómo ocurrieron los hechos, o sobre la verdad material de los hechos en si. Es totalmente impertinente, no hace al juicio, aportar registros fílmicos de personas que ni siquiera participaron de los hechos, que ni siquiera se sabe si prestaron su consentimiento para salir en esas imágenes y reproducirlos en un juicio. Registros además en los cuales no van a estar ni identificadas las vícitmas ni los imputados.

Si lo que se pretende es ubicarse en el contexto, día y lugar hay declaración testimonial sobreabundante, a la que se puede interrogar en ese aspecto. En suma, no va aportar nada vinculado al proceso y está totalmente por fuera del objeto de la prueba (Pista 40).

5.- Que por Decreto Nº 492/2020, la Sra. Juez “a-quo” mantuvo la recurrida por los fundamentos ya expuestos y admitió el recurso de apelación sin efecto suspensivo, franqueándose el mismo para ante el Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda, ordenando la formación de testimonio y su elevación en el plazo de 48 horas. (Pista 38)

6.- Que llegados los autos al Tribunal se asumió competencia, pasando a estudio por su orden y al encontrarse la Sala desintegrada ante la licencia por enfermedad de uno de sus Miembros naturales, se integró con la designación como Ministro Suplente del Cuerpo del Dr. J.M.G.F..

Se acordó sentencia interlocutoria en legal forma, procediendo al dictado de la presente decisión anticipada por configurar los requisitos del art. 200.1 del CGP

CONSIDERANDO:

I.- Que desde el punto de vista formal los recursos interpuestos lo han sido en tiempo y forma, dándoseles la tramitación que legalmente correspondía teniendo presente lo dispuesto en el artículo 365 NCPP en la redacción dada por la Ley 19.831.

II) Que cabe comenzar el análisis por señalar que al deducir acusación la Sra. Fiscal Letrado, en lo sustancial, sostuvo como plataforma fáctica que en horas de la madrugada del 14 de Octubre de 2018, en circunstancias de que se llevaba a cabo la “Fiesta de la primavera” en la ciudad de Dolores, el Grupo de Reserva Táctica (GRT) de Soriano a cargo del C.F. en su móvil SMI 1654 y del Cabo GG, con su dotación compuesta por los Cabos II y KK así como por los Agentes CC, LL, DD, EE, MM y NN en móvil 1661, reciben la comunicación de que un vehículo marca Toyota, modelo Corola, matrícula NAF 6670, estaría circulando en forma inadecuada por la ciudad por lo que se les ordenó que practicaran los controles de rutina.

Al ser ubicado el vehículo, aproximadamente a la hora 05, se constató que mismo era conducido por ÑÑ llevando a dos acompañantes. Realizado el registro de rigor se estableció que los ocupantes del vehículo carecían de armas y drogas pero que la expirometría arrojó que ÑÑ presentaba 1,33 gramos de alcohol por litro de sangre.

Ante tal constatación y a los efectos de evitar la aplicación de una multa ÑÑ ascendió a su vehículo, permaneciendo sus acompañantes parados fuera del mismo, e intentó darse a la fuga, circulando en sentido contrario al que estaban parados los funcionarios policiales.

Ante ello el...

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