Sentencia Definitiva nº 166/2020, 19 de Agosto de 2020

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-0012-000226/2020 SEF-0012-000166/2020

SENTENCIA DEFINITIVA.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

G., JULIO c/ LA SOCIEDAD HOSPITAL BRITANICO URUGUAY - Recursos Tribunal Colegiado

0002-045190/2019

MINISTRA REDACTORA: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 19 de agosto de 2020.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ G.J. c/ Sociedad Hospital Británico del Uruguay. Recursos Tribunal Colegiado ” IUE 0002-45190/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la N. 13/2020 dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 17mo.Turno, D.A.G.R..

RESULTANDO:

1. El recurso de apelación introducido por la parte actora fue sustanciado, concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 22.7.2020. El Acuerdo originalmente fijado, se trasladó para hoy en atención a la desintegración de la Sala entre el el 3.8.2020 y el 16.8.2020. Previo estudio individual de cada uno de los integrantes naturales, se acordó sentencia y se procede a su dictado.

2. La Sala, en virtud de la ausencia de medios técnicos apropiados para realizar estudio simultáneo, lo llevó a cabo en forma sucesiva, respetando de todos modos el plazo de treinta días conforme indica el art. 17 de la ley 18.572 con descuento del período de desintegración.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia, cuyos sólidos fundamentos y razones argumentativas, resultan deconstruidos por los embates del accionante.

2. La atacada en lo medular falló “Rechazando la demanda sin especial condenación…”

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución adoptada por la sentencia respecto de la causal de notoria mala conducta invocada por la demandada para exonerarse de los rubros demandados.

La parte demandada al evacuar el traslado del recurso abogó por la confirmación de la sentencia.

3. El caso.

Bajo los límites de los puntos que han abierto la instancia y a efectos de construir la fundabilidad de la decisión, se reseñarán las proposiciones de la partes. Julio G., teniendo una antiguedad de 37 años, demandó a la sociedad Hospital Británico el pago de la indemnización por despido común, el daño moral , el despido abusivo y el aguinaldo. La demandada repelió la pretensión bajo el argumento principal de que despidió al actor por notoria mala conducta.

4. Los agravios de la parte actora.

4.1. Aspectos procesales relevados por la sentencia que la parte actora elude analizar.

La sentencia de primera instancia, argumentó reprochándole a la parte actora la extemporaneidad de ciertas defensas relacionadas a los hechos así como otras vinculadas a la prueba, y la recurrente omitió analizarlos y deconstruirlos.

Estos aspectos resultan decisivos en la construcción del tejido argumental que sostiene la sentencia.

Veamos.

4.1.1. Defensas vinculadas a los hechos conformadores de la notoria mala conducta.

En autos se ha planteado un debate discrepante vinculado a los hechos conformadores de la notoria mala conducta, que sale de lo común.

En efecto. Siendo la notoria mala conducta la causa legal de exoneración de la obligación del empleador de abonar la indemnización por despido cuando pone fin a la relación de trabajo, los hechos conformadores de ella serán los considerados por él.

Ahora bien. Al interponer la demanda el accionante relata un conjunto de hechos indicando que fueron los considerados por la empleadora para calificar su notoria mala conducta y sobre algunos repelió la ocurrencia y sobre otros argumentó su falta de prueba. Concretamente sostuvo el actor en la demanda que la notoria mala conducta invocada por la demandada consistía en la acusación de haber hurtado un producto de limpieza del sector lavandería donde trabajaba. Agregó que la empleadora no lo despidió por acumulación de sanciones sino que le informó este motivo, exhibiéndole un video en el que se lo veía saliendo de la institución y trasladando su auto. ( demanda fjs. 61 vlto.) A partir de ello el accionante en la demanda argumentó en contra.

Pero la demandada al evacuar el emplazamiento, si bien invocó la notoria mala conducta del trabajador como causa de exoneración de pago de la indemnización por despido, lo argumentó sobre otros hechos distintos a los planteados por el actor. Indicó además que el faltante de jabón en la lavandería- que efectivamente ocurrió – no fue su motivación en tanto no había relevado prueba de la responsabilidad del actor.

En su lugar. Planteó la demandada que los hechos conformadores de la notoria mala conducta de J.G. obedecieron a la acumulación de gravísimos incumplimientos oportunamente, acorde y progresivamente sancionados al punto que la entidad de los últimos había puesto en total crisis la relación de trabajo. Invocó 17 actos de incumplimiento y sanciones correlativas. Indicó que al final de la relación de trabajo, luego de que fuera sancionado con 14 días de suspensión sin goce de sueldo y posteriormente por 18, volvió a cometer una inconducta gravísima siendo este hecho sumado a los anteriores, determinó la decisión de despedirlo por notoria mala conducta. ( contestación de demanda fjs. 240,240 vlto)

Ahora bien. Siendo que el empleador ejerció el poder de despedir y de individualizar y calificar los hechos que lo motivaron, el planteo fáctico diverso – relatado por el actor - no puede tener andamiento salvo, que atribuyera un viraje argumentativo de la empleadora respecto a los motivos invocados otrora y los planteados en la contestación. O sea un fraude en los motivos. Pero este no es el caso, por cuanto en la demanda ni dice que no pudo conocer los actos de inconducta que le atribuyeron como conformadores de la notoria mala conducta, ni que la demandada empleadora actuara con fraude. Ni lo sostuvo en la demanda ni a lo largo del proceso sino hasta la hora de alegar de bien probado.

Sin perjuicio de que despedir y hacerlo invocando la notoria mala conducta es una facultad del empleador, legitimada por ostentar el poder de dirección y que lo grava la carga de la prueba, el trabajador accionante y discrepante mantiene la facultad de probar. O mejor dicho, de hacer contraprueba para destruir la calificación de ocurrencia de los actos reprochados.

Pero el debate procesal en este punto no se trata de un problema de prueba sino de introducción de hechos.

Ahora bien. Debe hacerse hincapié en que el trabajador en la demanda no planteó haber sido despedido por notoria mala conducta desconociendo los actos que se le atribuían. Tampoco lo planteó en la audiencia única, ni se opuso a la prueba ofrecida por la demandada para ilustrar los actos que le había reprochado. Recién a la hora de alegar, planteó que los actos que le habían recriminado en el momento de comunicarle el despido por notoria mal conducta, no eran los mismos que los que la demandada planteaba al invocarla en juicio.

Debe verse que si el trabajador hubiera desconocido los actos reprochados y conformadores de la notoria mala conducta podría haber utilizado alguna de las vías que el ordenamiento jurídico admite. Podría haber intimado extrajudicialmente al empleador a comunicarle los motivos o judicialmente mediante una diligencia preparatoria, podría haberlo planteado en la audiencia de tentativa de conciliación en el MTSS, e incluso, si entendía que estaba en juego su dignidad, podía haber planteado una acción de amparo para conocerlos.

Todo ello por cuanto sin duda el trabajador tiene derecho a conocer la causa del despido como componente del derecho a la dignidad laboral.

El despido constituye un acto de poder del empleador y entonces, estando a su naturaleza – un poder discrecional - su ejercicio debe circunscribirse a ciertos márgenes de razonabilidad. Justamente como surge del principio constitucional, la legitimidad del modo de ejercicio de un poder discrecional. Ello respecto a todo despido y por ende también respecto al despido por notoria mala conducta.

Ahora bien. Si el trabajador entendía que había un viraje argumentativo de la empleadora – entre lo que le comunicaran como causa de la notoria mala conducta en el momento del despido y en la contestación de...

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