Sentencia Interlocutoria nº 505/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 2 de Septiembre de 2020
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | C.na. Adolescentes Infracciones |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: E.C.A..
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ BB – Pensión
alimenticia subsidiaria” IUE 431-877/2019, venidos en apelación de la resolución
517/2019 de 4 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Mercedes de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Pura Book.
Resultando:
1ro. La recurrida fija pensión alimenticia subsidiaria provisoria equivalente al diez por
ciento de los ingresos de la demandada (fojas 7).
2do. La demandada interpone recursos de reposición y apelación de fojas 28 a 31
vto. Se agravia por no tener posibilidades económicas. Percibe pasividades por $
16.514 nominales, pero en efectivo sus ingresos son de $ 6.612. tiene que hacer
frente a alquiler y consumos de la casa, gastos de salud, por lo que asiste a
almorzar a INDA. Entiende que su obligación es subsidiaria y que también deben
considerarse sus derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Cita Doctrina y
Jurisprudencia y pide se revoque la sentencia interlocutoria en cuanto fijó la pensión
provisoria.
3ro. Sustanciado el recurso, fue evacuado por la parte actora de fojas 36 a 36 vto,
solicitando la confirmatoria íntegra.
4to. Por resolución 8103/2019 se mantuvo la recurrida y se franquea la apelación sin
efecto suspensivo (fojas 41).
Arribados, se dispone el pasaje a estudio y puestos al acuerdo, reunido número
suficiente de votos, se procede al dictado de sentencia interlocutoria (fojas 52 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala, con número suficiente de votos, habrá de revocar la sentencia
interlocutoria de primera instancia.
2do. De acuerdo a los hechos prima facie probados, la demandada es una persona
de sesenta y dos años de edad, desempleada, pasiva y que tiene problemas de
salud. Esta información surge de los documentos testimoniados a fojas 24 a 27.
Sus ingresos nominales son los provenientes del BPS y suman $ 16.514, con los
que debe afrontar un alquiler de $ 8.500, pagar consumos, comprar alimentos,
artículos de limpieza, calzarse y vestirse. Debido a que es imposible que pague con
esos ingresos todos los rubros señalados, debe asistir a comedor de INDA, lo que
está acreditado a fojas 26.
Por consiguiente, estiman los firmantes, que la demandada carece, prima facie y sin
perjuicio de lo que se resuelva...
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