Sentencia Interlocutoria nº 505/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 2 de Septiembre de 2020

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaC.na. Adolescentes Infracciones
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: E.C.A..

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“AA c/ BB – Pensión

alimenticia subsidiaria” IUE 431-877/2019, venidos en apelación de la resolución

517/2019 de 4 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera

Instancia de Mercedes de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Pura Book.

Resultando:

1ro. La recurrida fija pensión alimenticia subsidiaria provisoria equivalente al diez por

ciento de los ingresos de la demandada (fojas 7).

2do. La demandada interpone recursos de reposición y apelación de fojas 28 a 31

vto. Se agravia por no tener posibilidades económicas. Percibe pasividades por $

16.514 nominales, pero en efectivo sus ingresos son de $ 6.612. tiene que hacer

frente a alquiler y consumos de la casa, gastos de salud, por lo que asiste a

almorzar a INDA. Entiende que su obligación es subsidiaria y que también deben

considerarse sus derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre

Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Cita Doctrina y

Jurisprudencia y pide se revoque la sentencia interlocutoria en cuanto fijó la pensión

provisoria.

3ro. Sustanciado el recurso, fue evacuado por la parte actora de fojas 36 a 36 vto,

solicitando la confirmatoria íntegra.

4to. Por resolución 8103/2019 se mantuvo la recurrida y se franquea la apelación sin

efecto suspensivo (fojas 41).

Arribados, se dispone el pasaje a estudio y puestos al acuerdo, reunido número

suficiente de votos, se procede al dictado de sentencia interlocutoria (fojas 52 y

siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala, con número suficiente de votos, habrá de revocar la sentencia

interlocutoria de primera instancia.

2do. De acuerdo a los hechos prima facie probados, la demandada es una persona

de sesenta y dos años de edad, desempleada, pasiva y que tiene problemas de

salud. Esta información surge de los documentos testimoniados a fojas 24 a 27.

Sus ingresos nominales son los provenientes del BPS y suman $ 16.514, con los

que debe afrontar un alquiler de $ 8.500, pagar consumos, comprar alimentos,

artículos de limpieza, calzarse y vestirse. Debido a que es imposible que pague con

esos ingresos todos los rubros señalados, debe asistir a comedor de INDA, lo que

está acreditado a fojas 26.

Por consiguiente, estiman los firmantes, que la demandada carece, prima facie y sin

perjuicio de lo que se resuelva...

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