Sentencia Interlocutoria nº 527/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 2 de Septiembre de 2020

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
MateriaC.na. Adolescentes Infracciones
ImportanciaAlta

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministro Firmante: D.. M.d.C.D.S. y A.M.F.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “OLIVERA, IRIS C/

FABRA, EDISON – OBSERVACIONES AL INVENTARIO”, IUE 0061-000057/2018, venidos a

conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la

interlocutoria N°5154 de fecha 7/11/2019 de fojas 49/57, dictada por el Sr. Juez Letrado de

Primera Instancia de Familia de 20° Turno, Dr. G.G..

RESULTANDO:

  1. - Por la definitiva dictada en autos se resolvió: “Ampárase la demanda y, en su mérito,

    exclúyase del inventario practicado en el expediente IUE 61-20/2018, el invocado

    usufructo

    del Padrón N° 410695 Block E Puerta 5 y/o los aportes sociales efectuados a

    la Cooperativa durante la vigencia de la Sociedad Conyugal.”

  2. - El demandado interpone recurso de apelación a fojas 60/61. Manifiesta que el

    derecho de usufructo es un derecho de naturaleza patrimonial, puesto que posee por regla

    general el carácter de enajenable. Ello ataca la base de la recurrida, ya que al ser un bien

    patrimonial debe ser integrado en la masa de bienes gananciales y por tanto en el inventario

    CVE: 003029670334321AA3DD

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    particionario al cual se han hecho observaciones.

    Que no debe dejar de aplicarse en forma alguna el régimen de ganancialidad ya que no existía

    ni separación de bienes ni capitulaciones matrimoniales entre los cónyuges que ameriten la

    aplicación de un régimen especial de ganancialidad.

    Agravia el hecho de que, con el fin de hacer valer leyes especiales de cooperativas se aparte

    de la Sede del derecho de familia que es lo que debe primar en forma indubitable.

    Entiende que asimismo los aportes sociales son un tema que además deben entrar en el

    régimen de ganancialidad son tratados con excesivas ligereza por parte del sentenciante al

    incluirlos en la interlocutoria apelada.

    En consecuencia solicita que se revoque la recurrida incluyendo en el inventario particionario el

    usufructo objeto de esta Litis.

  3. - La actora, a través de su representante, evacua el traslado conferido, fojas 65/66 vto. Aboga

    por la confirmatoria de la recurrida y señala que del acta de audiencia de fs 36 de estos autos

    surge que el objeto del proceso consiste determinar si corresponde excluir del inventario

    practicado en el expediente IUE 61-20/2018 el usufructo del Padrón N° 410695, Bock E, Puerta

  4. El derecho de usufructo referido surge de lo manifestado por el Sr. F. en ocasión del

    expediente de diligencia preparatoria, partición, y del de observaciones al inventario.

    Sin embargo, esta parte acompaña la postura de la a quo en tanto...

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