Sentencia Definitiva nº 209/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 3 de Septiembre de 2020

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000310/2020

SEF Nº 0013-000209/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 3 de Septiembre de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FUENTES VANOLI, RAÚL C/ PATRONATO DEL PSICÓPATA – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0371-000198/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 23/2020 de 4 de Mayo de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de San José de 3º Turno, Dra. K.R.T..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 23/2020 (fs.173), dictada con fecha 4 de Mayo de 2020, se dispuso “Ampárase la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda opuesta por la Comisión Honoraria del P.d.P.. Desestímase la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Comisión Honoraria del P.d.P.. Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comisión Honoraria del P.d.P. y en su mérito, desestímase la demanda. Sin especiales condenaciones procesales en la instancia. N. personalmente en los domicilios constituidos por las partes. Consentida o ejecutoriada, cúmplase”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación pasiva opuesta desestimando la demanda en su mérito, solicitando sea revocada (Fs 192 a 197 vuelto).

4) Por Decreto 1725/2020 de fecha 4 de Junio de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada.

5) Por Decreto 2316/2020 de fecha 8 de Julio de 2020 se franqueó la alzada (fs. 210).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (216 y 217)

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto conforme de sus integrantes naturales procederá a confirmar parcialmente la sentencia apelada, conforme los fundamentos que a continuación se exponen.

II) Excepción de falta de legitimación pasiva del CHPP.

La defensa referida se funda en el hecho que el actor es funcionario público de los denominados “incentivados” -extremo sobre el que ambas partes son contestes-, motivo por el cual percibe su sueldo íntegro por parte de ASSE y solo cobra un incentivo que sirve el Patronato, pero con dinero vertido por el primero.

La Sentencia atacada releva dicha circunstancia, por lo concluye que Fuentes era dependiente de ASSE, extremo por el que se agravia al accionante.

En cuanto a la legitimación pasiva del CHPP en confusa y errática demanda el actor no aclara que era funcionario público sino que entiende que dado que está inscripta ante el BPS por la accionada, reviste en su planilla de trabajo, se le abona el salario y está bajo las órdenes de la Comisión se dan los elementos típicos de la subordinación.

Si bien respecto al punto, la Sala ha tenido la posición adoptada en la recurrida, la misma ha sido modificada en Sentencia recaída en ficha I.U.E. 0002-0016606/18, con diversa integración, que hoy se ratifica. En aquella oportunidad se decía, en conceptos que son enteramente trasladables al caso ”Como surge de la contestación de la demanda esta funda su defensa en la inexistencia misma de relación laboral, afirmando que la accionante es funcionaria pública de ASSE, percibiendo un incentivo al cargo, y que es aquella quien ejerce los poderes-deberes ínsitos a la calidad de empleador, limitándose la función del Patronato a administrar dineros que recibe de ASSE-MSP, de quien además recibe los lineamientos para liquidar, y de pagar un incentivo cuyo fundamento está en acuerdos realizados con ASSE.- Es decir que según alega, los actores son funciones públicos “incentivados” o “impuros“ como también se les ha denominado, y sobre éste punto de partida estructura toda su defensa… En cuanto a la falta de legitimación de la CHPP, la Sala reitera su posición, ya que el hecho de que la misma sea a su vez funcionaria del Ministerio de Salud Pública, no la inhibe de ser funcionaria de la demandada, y ello, como bien señala la recurrida a foja 344, percibe un incentivo que forma parte de su remuneración, también el hecho de que la Comisión de Apoyo la inscriba como su dependiente ante el B.P.S. y el M.T.S.S. y existe un hecho propio de la accionada que confirma su calidad de empleadora que lo son los recibos agregados de fojas 4 a 17 y a su vez la historia laboral de foja 25, todo lo que hace que sea empleadora y por consiguiente tenga legitimación pasiva, lo que lleva a que sea de rechazo el agravio. Además, debe tenerse presente que la demandada participó en la negociación colectiva celebrada con fecha 6 de Diciembre de 2004 entre el Ministerio de Salud Pública, ASSE y la FFSP todo lo que confirma su calidad de empleadora”

Esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR