Sentencia Definitiva nº 165/2020 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 9 de Septiembre de 2020

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

No. 165/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N.. y Dra. P.H.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados “AA C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTRO. AMPARO”, IUE: 2-35084/2020; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 46/2020 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno Dr. H.R.

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente

II) Que por sentencia Nro. 46 se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación del FNR y se condenó al MSP a la realización del tratamiento endovascular de malformación arteriovenosa cerebral a la SraAA cubriendo el procedimiento y materiales necesarios para su implementación de acuerdo con el equipo tratante por una sola vez y y limitado a los costos no incluidos en el PIAS en el plazo de 24 hs.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) Que la sentencia le agravia en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación del FNR, b) Que como ha expresado un reciente fallo del Juzgado de Civil de 12º. Turno el art 409 de la ley 19889 admite que el FNR esta facultada para financiar prestaciones y medicamento de alto precio no incluidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS).

IV) Por Auto No.2010/2020 se confirió traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs 120 evacuo el traslado conferido el FNR.

VI) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido tenemos que la actora funda su pretensión revisiva en que conforme a lo preceptuado por la ley 19889 en sus art 409 y 410 el FNR se encuentra expresamente facultada a financiar las prestaciones y medicamento de alto precio que no se encuentran incluidos...

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