Sentencia Definitiva nº 167/2020 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 15 de Septiembre de 2020

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

No. 167/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dra. P.H.

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dra. P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro – AMPARO – IUE 2-34504/2020” en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva nro. 51 del 20/VIII/2020 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dr. F.R.T.R..-

RESULTANDO:

1) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por la sentencia definitiva apelada se amparó la demanda y se condenó al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a proporcionar al Sr. AA el medicamento R., de acuerdo con las indicaciones y período que indiquen el equipo médico tratante, en le plazo de 72 horas.-

3) Que de fs. 541 a fs. 544 compareció el Ministerio de Salud Pública (MSP) e interpuso recurso de apelación.- En síntesis, formuló como agravios, los siguientes: (a) No existió actuación con ilegitimidad manifiesta: (a.1) que fue así calificado el no suministro de medicamento R. solicitado por la parte actora, siendo que el artículo 44 de la Constitución no consagra un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos en caso de que el paciente carezca de recursos para afrontar su gasto sino que consagra principio de gratuidad respecto de prestaciones incluidas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías; (a.2) que el derecho no obliga al Estado a evitar la muerte ni a lograr el completo bienestar sino a brindar prestaciones de salud integrales, igualitarias y humanitarias; y (a.3) que según el artículo 44 de la Constitución, el Estado legislará sobre las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, por lo que cobra protagonismo el principio de separación de poderes, siendo que solo el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo quienes tienen competencia para planificar y aplicar las políticas públicas de salud, no siendo el Poder Judicial el llamado a cubrir las necesidades asistenciales de la población: el Estado efectivizó vía legislativa y reglamentaria la implementación del “derecho a la salud”, no verificándose omisión o acción lesiva; (b) Desaplicación de la Ley 18.355 sin previa declaración de su inconstitucionalidad; y (c) Obligación del MSP de proporcionar procedimientos: que el artículo 44 de la Constitución ni otra norma impone al MSP deber de dispensar directamente a la población procedimientos ni es su cometido brindar asistencia médica directa.- Solicitó que se revoque la recurrida.-

4) Que de fs. 545 a fs. 550 compareció el Fondo Nacional de Recursos (FNR) e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravios la errónea interpretación del derecho y de la valoración de la prueba.- Los fundamentos de éstos fueron: (a) que la cobertura financiera a prestar por el FNR, se basa en: (a.1) los fondos administrados por el FNR se encuentra estrictamente regulado por la normativa; (a.2) el FNR no está habilitado legalmente a cubrir prestaciones o situaciones que no cumplan con las exigencias previstas; y (a.3) para esto, existe listado taxativo y para incorporar nuevos medicamentos o procedimientos debe seguirse procedimiento establecido por Ley 16.343; (b) que el medicamento solicitado R. no está incluido en el FTM por lo que, en virtud del principio de especialidad, no puede suministrarlo al no estarle permitido y por ello no incurrió en ilegitimidad manifiesta con el no suministro al promotor; y (c) que por lo anterior, el FNR carece de legitimación causal pasiva en esta litis.-

5) Que por providencia nro. 1827 del 27/VIII/2020 se confirió traslado de los recursos de apelación a la parte contraria por el plazo legal.-

6) Que de fs. 555 a fs. 561 compareció la parte actora y evacuó el traslado conferido.- Afirmó: (a) Apelación MSP: (a.1) que no apreció agravio concreto en el escrito sino mera reiteración de lo expuesto en escrito de contestación; (a.2) que se comparte con el juez a quo en cuanto a que existió conducta manifiestamente ilegítima del MSP al no proporcionarle esta medicación así violación del principio de igualdad; (a.3) que la jurisprudencia comparte el carácter autoejecutable del artículo 44 de la Constitución, siendo la normativa en que funda su postura el apelante infraconstitucional; y (a.4) que la negativa al suministro aparece con manifiesta ilegitimidad máxime cuando fue probado que el medicamento R. es la única alternativa con la que cuenta la parte actora; (b) Apelación FNR: (b.1) que éste junto con el MSP son las instituciones que satisfacen la necesidad de medicamento o procedimiento de alto costo por parte de , por ello es que ambos son responsables de organizar y hacer funcionar el sistema de salud; (b.2) que tanto el MSP como el FNR, como resortes del SNIS, deben cumplir con los mandatos constitucionales (artículo 44) y legales; y (b.3) que la negativa del FNR a suministrarle el medicamento en cuestión constituye actuación manifiestamente ilegítima al privarle de la única alternativa para paliar su situación.- Solicitó que se confirme la recurrida.-

7) Que a fs. 562 compareció el FNR y evacuó el traslado conferido en el sentido de que no estando el medicamento solicitado incluido en el FTM no está obligado a su suministro.-

8) Que por providencia nro. 1941 del 8/IX/2020 fueron franqueados los recursos de apelación interpuestos para ante esta Sede.- Recibidos estos autos el 9/IX/2020 y luego de su estudio por sus integrantes naturales, se procede al dictado de la presente por decisión anticipada.-

CONSIDERANDO:

I- Que la Sala, por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de confirmar parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia nro. 51 del 20/VIII/2020 en virtud de los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Apelación por Ministerio de Salud Pública.-

2.1-Agravio: Ilegitimidad manifiesta y obligación del MSP de proporcionar procedimientos.-

2.1.1- Que en los numerales 1) a 4) del escrito de interposición del recurso de apelación de fs. 541 vto. a fs. 543, la parte demandada Ministerio de Salud Pública (MSP) formuló como agravio causado por la hostigada, la atribución de accionar con ilegitimidad manifiesta violatorio del derecho fundamental a salud en virtud de la negativa al suministro del medicamento de alto costo R., no incluido en el...

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