Sentencia Interlocutoria nº 449/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 12 de Agosto de 2020

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. BB. Formalización. Defensa apela Interlocutoria Nº 416” (IUE 577-21/2020), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 416 , dictada el 17 de julio de 2020 por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Toledo de 2º Turno, Dra. Soledad NIN.-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Pando de 2º Turno a cargo de los Dres. A.G. y F.P. y la Señora Defensora Pública Dra. G.T..-

RESULTANDO

I.- Que en audiencia de precepto celebrada el 17 de julio de 2020, en los autos IUE 2-28832/2020, a solicitud del M.isterio Público, se dispuso la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Letrada de Pando de 2º Turno contra el imputado AA por la presunta comisión de cuatro delitos de Rapiña especialmente agravados, uno de ellos en concurrencia fuera de la reiteración con Lesiones personales, y todos en reiteración real; y contra el imputado BB, por la presunta comisión de cuatro delitos de Rapiña especialmente agravados, uno de ellos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones personales y un delito de Violencia privada, todos en reiteración real, ambos en calidad de autores (Resolución Nº 414, fs. 23-24, pista 2, minuto 18.55)

II.- Dicha Resolución fue recurrida por la Defensa, interponiendo recurso de reposición y anunciando recurso de apelación en subsidio (pista 3). Por Decreto Nº 415/2020, la Sra. Juez “a-quo” no hizo lugar a la reposición interpuesta, manteniendo la recurrida y tuvo presente el recurso de apelación, estando a su interposición dentro del término legal de 6 días (pista 5, fs. 24).

II.- Asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, la Sra. Juez “a-quo” dispuso por Providencia Nº 416 , amparando la solicitud fiscal en tal sentido y sin perjuicio de la oposición de la Defensa, la prisión preventiva de los imputados por el plazo de 120 días, venciendo la misma el día 14 de noviembre de 2020 a la hora 00:00 (fs. 24-25, pista 9, minuto 0.15).-

III.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio (pista 10, fs. 25).

R. a los argumentos oportunamente esgrimidos al oponerse a la solicitud de prisión preventiva del imputado (pista 7), fundó sus agravios en el principio de inocencia establecido en el art. 217 del NCPP, también en que la medida cautelar de prisión preventiva, en el nuevo ordenamiento procesal penal es de excepción, de última ratio, previendo el art. 221, un amplio abanico de medidas alternativas que puede adoptarse en el caso. Además señaló que, conforme a la citada norma la prisión preventiva no puede funcionar como adelantamiento de pena.

En base a lo expuesto, propone en forma subsidiaria que se aplique régimen de prisión domiciliaria, la que a su entender es suficiente para conculcar los riesgos que alega el M.isterio Público, esto es el riesgo para la seguridad de las víctimas y de la sociedad.

En efecto ambos imputados tienen arraigo ya que cuentan con domicilio fijo y se encuentran trabajando actualmente.

Le agravia también el plazo dispuesto, el que considera excesivo proponiendo su abatimiento a 90 días, tiempo suficiente para recolectar las evidencias pendientes.

IV.- Conferido el traslado del recurso al M.isterio Público, lo evacuó abogando por la confirmación de la resolución atacada (pista 11), y expuso nuevamente los fundamentos por los cuales solicitó la misma en su oportunidad, invocando lo previsto por el art. 224 numeral 2 lit E) del NCCP.-

Acota que de acuerdo a lo que surge de la planilla de antecedentes, el imputado AA es reincidente ya que tiene una causa ejecutoriada en el 2018 por estupefacientes. Por su parte, el imputado BB es reiterante, habiendo sido formalizado por un delito de Receptación el día 15 de julio. Según la mencionada norma el riesgo de fuga, entorpecimiento para la investigación y el riesgo para la seguridad de las víctimas y para la sociedad se presumen atento la tipificación delictual imputada.

V.- Por Resolución Nº 417/2020, la Sra. Juez “a-quo” mantuvo la recurrida y franqueó el recurso de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones en el plazo de 48 horas (fs. 25-26, pista 11, minuto 0.40 al final).

VI.- Llegados los autos al Tribunal se asumió competencia, disponiendo su tramitación sin efecto suspensivo, pasando a estudio por su orden y al encontrarse la Sala desintegrada ante la licencia por enfermedad de uno de sus Miembros naturales, se integró con la designación como M.istro del Cuerpo al Dr. J.M.G.F..

Se acordó sentencia interlocutoria en legal forma, procediendo al dictado de la presente decisión anticipada por configurar los requisitos del art. 200.1 del CGP.

CONSIDERANDO:

I.- Que en cuanto al aspecto formal, se considera que los recursos interpuestos eran los que legalmente correspondían y fueron tramitados respetándose todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR