Sentencia Interlocutoria nº 58/2020 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 17 de Junio de 2020
Ponente | Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA 0006-000191A/2020 SEI 0006-000057/2020
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno
Ministra redactora: Dra. M.G.H.A.
Ministras firmantes: Dra. M.G.H.A., M.A. de S.,
Mónica Bórtoli Porro
Montevideo, 17 de junio de 2020
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “MINTEGUI, VALENTINA C/ BROU Y OTROS. TERCERÍA DE DOMINIO”. I.U.E: 20-61/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la tercerista contra la resolución No 2543/2019 del 19/9/2019 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dr. G.I.B..
RESULTANDO:
I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, desestima la tercería deducida y en su mérito, no hace lugar al levantamiento de embargo solicitado (fs. 74 a 77).
II) Contra la referida resolución la tercerista interpone recurso de reposición y apelación (fs. 81 a 82), agraviándose en síntesis:
a) Resulta de autos que el bien cuya ejecución se pretende es de naturaleza ganancial, ya que fue adquirido en condominio por R.P., casado con la Sra. V.M., y le fue adjudicado en igual estado civil por partición.
b) Al ser ganancial, el 50 % le pertenece a la cónyuge supérstite y por lo tanto corresponde que se levante la medida cautelar sobre su cuota parte.
c) El causante afianzó las obligaciones de la endosataria del vale librado, y P. hubiera respondido con sus bienes propios y la mitad de sus gananciales.
d) Nuestro sistema vigente respecto a la responsabilidad de los cónyuges por las deudas sociales, fundado en las leyes 10.783 y 16.781 establece que cada cónyuge responde por las obligaciones que contraiga con sus bienes propios y los gananciales cuya administración le corresponda.
Debe distinguirse la calidad de deudor de la calidad de responsable patrimonial de una deuda. Se deben aplicar las reglas generales de derecho y por lo tanto deudor es exclusivamente el cónyuge que contrajo la deuda y quien deberá responder con sus bienes propios y la mitad de sus gananciales.
Siendo que P. hubiera respondido con sus bienes propios y gananciales, correspondiéndole en éstos solo el 50 %, la cónyuge supérstite no es responsable de las deudas adquiridas por su fallecido cónyuge.
Dado que la deuda fue contraída exclusivamente por P., quien era quien debía responder con su patrimonio, corresponde el levantamiento del embargo sobre el 50 % del bien a rematar, cuota perteneciente a la Sra. M..
3) A fojas 89 y siguientes, y 93 y siguientes, se evacuaron los traslados conferidos por el B.R.O.U. y Caelán S.A. respectivamente, abogando por la confirmatoria de la impugnada.
III) Sustanciado el recurso de apelación, por providencia No 334/2019 del 20/11/2019, se concedió la apelación con efecto suspensivo de la ejecución de la impugnada, ordenándose elevar los autos con las formalidades de estilo (fs. 96). Recibidos los autos por el Tribunal (fs. 103 vto.) y previo pasaje a estudio, se acordó decisión anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200.1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por mayoría y con el número de voluntades requerido en la ley (art. 61 inc. 2º...
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