Sentencia Interlocutoria nº 148/2019 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 7 de Mayo de 2020

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Homicidio en grado de tentativa en concurrencia fuera de la reiteración con Tenencia y Porte de Arma en lugar público y un delito de Tenencia no autorizada a arma. Formalización. I.U.E.: 553-7/2020”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. J.F., contra el Decreto Nº 69/2020 dictado en audiencia del día 11/01/2020, por el Sr. J. Letrado subrogante de Primera Instancia en lo Penal de 33 Turno, Dr. F.I., con intervención de la Sra. F. Letrado de Montevideo de Homicidio de 2º Turno, Dra. M.M..

RESULTANDO:

1º) La F.ía solicitó la formalización de la investigación preliminar respecto al Sr. AA, por los delitos que informa la carátula (12).

2º) En audiencia del 11/01/2020, por providencia Nº 69/2020, se dispuso la formalización del imputado: “…bajo la imputación referida por el Ministerio Público, esto es, un delito de Homicidio en grado de tentativa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Tenencia y Porte de Arma en lugar público y un delito de Tenencia no autorizada de Arma en calidad de autor, librándose las comunicaciones de estilo, oficiándose” (fs. 12 a 13).

3º) En la misma audiencia, la Defensa impugnó la formalización con el recurso de reposición, al tiempo que anunció el de apelación. El “a quo” mantuvo la impugnada y tuvo por anunciada la apelación (Decreto Nº 70/2020, fs. 13).

Posteriormente, luego de escuchar a las partes, dispuso: “…como medida cautelar respecto de AA la prisión domiciliaria autorizando que el mismo pueda concurrir a los controles y actos médicos que sean necesarios debiendo en cada instancia solicitar la acreditación correspondiente, librándose las comunicaciones de estilo y oficiándose, por el término de 120 días” (Decreto Nº 71/2020, fs. 13).

4º) Oportunamente la Defensa expresó agravios.

Afirmó que la imputación formulada no es correcta, ya que no se aviene a las resultancias de autos. En tal sentido destacó que lo que realmente ocurrió en el caso es que el imputado fue avisado que había sido objeto de un delito de hurto en su chacra, por lo que se dirigió en su camioneta al lugar; es esta estaba el arma antigua que dispara solo un perdigón que utilizaba para recorrer la chacra.

Cuando arribó a la parada vio a L.C. y a P.V. a quienes les reclamó la devolución de las bolsas con frutas, pero estos lo insultaron y pretendieron golpearlo. Fue entonces que el imputado retrocedió y tomó el arma que estaba en el asiento del acompañante de la camioneta. Se produjo un forcejeo entre el imputado y C., en el que éste resultó con las lesiones consignadas que no tuvieron mayores consecuencias...

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