Sentencia Definitiva nº 160/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 29 de Julio de 2020

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000215/2020 SEF-0012-000160/2020

SENTENCIA DEFINITIVA.-

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

PEREZ, L. y otro c/.D., A. y otros - Recursos Tribunal Colegiado

0223-000166/2019

MINISTRA REDACTORA : DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES : DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO 29 DE JULIO DE 2020.-

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “PÉREZ, L. Y OTRO C/ DÍAZ, A. Y OTROS. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE: 0223-000166/2019), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 2do turno.-

RESULTANDO:

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia, alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 100/2019, de 15 de noviembre de 2019 (Fs. 118 a 131), condenó en forma solidaria a los codemandados a abonar a la parte actora los rubros detallados en los considerandos 13 a 23, por la suma de $ 88.200, en el caso de L.P. y $ 50.400, en el caso de G.M., mas reajuste e intereses hasta su efectivo pago, sin especial condenación.-

A fojas 135 la parte actora dedujo recurso de apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- resultandos.-

- calidad en que se demandó a A..-

- cálculo matemático de los rubros condenados.-

- errónea aplicación del derecho.-

A fojas 137 apela F.A., agraviándose por los siguientes puntos:

- responsabilidad solidaria.-

- rubros.-

- indemnización por despido.-

- jornales trabajados.-

A fojas 144 apelaron Texturas Mas Ltda. y A.D., agraviándose por los siguientes puntos:

- indemnización por despido.-

- jornales trabajados.-

- salarios impagos.-

- multa y daños y perjuicios.-

Por Autos 6497/2019, de 5 de diciembre de 2019 (Fs. 143) y 6723/2019, de 17 de diciembre de 2019 (Fs. 148), se otorgó traslado de los recursos.-

A fojas 152 fue evacuado el recurso, abogando por su rechazo.-

Por Auto 1018/2020, de 11 de marzo de 2020, se franqueó la alzada (Fs. 156).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 23 de junio de 2020 (Fs. 165) y cumplido con el mandato verbal de fojas 166, con fecha 3 de julio de 2020, se fijó fecha para el acuerdo y se pasó a estudio (Fs. 170).-

CONSIDERANDO:

APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.-

1- Dicen los actores que los agravia que en los Resultandos se haya dicho que solo compareció R.O. en representación, cuando también compareció A.D., la que fue demandada, así como lo señalado en cuanto a que no alegó de bien probado, cuando sí lo hizo y la a quo lo tuvo en cuenta por Decreto 6062/2019, que revocó la providencia anterior que había dispuesto que no alegaron.-

2- Para que sea procedente la apelación debe existir agravio, que se transforma en presupuesto del recurso y “es el perjuicio que, en virtud de la sucumbencia, tiene que sufrir la parte para estar habilitada para introducir este recurso” (V., Derecho Procesal, T.V. (2da parte), P.s. 76-77).-

Si el contenido de la sentencia no causa perjuicio, la parte carece del presupuesto que lo habilita a apelar, porque el recurso supone “la sucumbencia, el vencimiento, la insatisfacción total y/o parcial de cualesquiera de las pretensiones (principales o accesorias) oposiciones o simples peticiones formuladas en el proceso (L. palacio)” (V., Op. Cit., P.. 77).-

Los resultandos consisten en un resumen de las emergencias de autos, que carecen de contenido decisorio, por lo que no pueden causar agravio, dado que su naturaleza lo impide.-

Si los errores que señalan los apelantes, hubieran determinado la decisión final o algún aspecto de ésta, deberían haberlo enunciado en su apelación y no lo hicieron, puesto que solo advierten que se omitió mencionar que había comparecido D. y que habían alegado, pero no dicen que ello les causara perjuicio, requisito necesario para la existencia de agravio.-

Si bien es cierto que de los resultandos surge que no se tuvo en cuenta que a fojas 23 también D. había contestado la demanda (Fs. 119), luego se analiza su legitimación (Fs. 123) y finalmente se decide su condena (Fs. 131), de lo que deriva que, de ningún modo, la omisión desfavoreció a los actores, dado que la condena a la codemandada, impide considerar que la omisión en el relato de las emergencias de autos, tuviera consecuencias perjudiciales al momento de disponer la decisión final.-

Es cierto que en los resultandos se señala que los actores no alegaron (Fs. 120), pese que la decisión inicial al respecto, luego fue revocada por auto 6062/2019 (Fs. 117) y se tuvo por presentado su alegato.-

Pero también en este caso, los apelantes no dicen cuál es el perjuicio que les causa lo expresado en la sentencia, puesto que, en su caso, podrían haber alegado la nulidad de la sentencia, que no habría tenido en cuenta ese acto procesal, pero nada dicen al respecto, no advirtiéndose del resto de la sentencia que la supuesta omisión causare algún daño, el que tampoco expresan los apelantes.-

3- La naturaleza de los Resultandos, en cuanto a un mero resumen de las emergencias de autos y su carácter no decisorio, descartan que pueda determinar agravio, puesto que, como señala V., “como la finalidad del recurso es la revisión de la sentencia y se requiere la existencia del perjuicio, el vicio debe encontrarse en la parte dispositiva, esto es el fallo, que es lo que realmente puede afectar a la parte, en cuanto contendrá un verdadero mandato (comando, en el sentido de C.) que pasará en autoridad de cosa juzgada” (Op. Cit.; P.. 76).-

Los actores no alegan perjuicio alguno ocasionado por las circunstancias que expresan con relación a los Resultandos, sin perjuicio de que sería prácticamente imposible que ello sucediera, en función de su carácter no resolutivo.-

De acuerdo a lo señalado, corresponde el rechazo de estos supuestos agravios.-

4- Los apelantes sostienen que quizás la omisión de los Resultandos en cuanto a desconocer que D. también contestó la demanda ocasionó que considerara que los actores emplazaran a A. en virtud de la figura del empleador complejo, por cuanto lo que la a quo califica de carencia argumentativa de los actores, se hubiera subsanado con la mera lectura de la demanda, surgiendo que a A. se lo emplazo como tercero responsable y no como integrante de un conjunto económico o empleador complejo, figuras que sí fueron argumentadas con relación a Texturas Mas SRL y D., dado que desconocían el vínculo entre ellas y solo sabían que la codemandada los contrató en forma personal mas allá de la responsabilidad que pudiera emerger de su calidad de socia de la sociedad de responsabilidad limitada codemandada, destacando que la codemandada no planteó excepción de falta de legitimación y durante el proceso se demostró su calidad de empleadora, por lo que cuando la sentencia dice que no surge en términos claros cuál fue la participación de D., omite tener en cuenta la demanda y las declaraciones testimoniales.-

5- Partiendo de la base de lo ya expresado en cuanto a la necesidad de existencia de perjuicio que sustente el agravio, se debe arribar a la conclusión de que el supuesto agravio sobre la legitimación de A. y D., no es tal, puesto que ambos fueron condenados.-

No puede considerarse que el “olvido” que emergería del Resultando, en cuanto a advertir que D. contestó la demanda, tenga alguna consecuencia perjudicial para los actores, porque la codemandada resultó condenada al pago de los rubros acogidos.-

Tampoco se advierte cuál es el perjuicio que señalan con relación a A., puesto que indican que fue demandado como tercero responsable, pero no como integrante de un conjunto económico...

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