Sentencia Definitiva nº 128/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 29 de Julio de 2020

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000232/2020 SEF-0014-000128/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. L.F.L., V.S.B. y G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

Montevideo, 29 de julio de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “VERA, ROMAN c/ SANTESTEVAN EDGAR -DEMANDA LABORAL-” IUE 462-308/2019 , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria 4471/2019 del 12 de setiembre de 2019 y sentencia definitiva N° 120/2019 del 6 de diciembre de 2019, dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 5° Turno, Dr. G.E..-

RESULTANDO:

1) La sentencia interlocutoria recurrida dispuso “…En relación a los testigos de la parte actora, atento a que J.L. a fs. 70 vto. y M.E. a fs. 72 vto, no pudo ser citado debido a que no se encontró la dirección, habiéndose conferido vista de la dada cuenta respectiva no siendo evacuada por la actora, se tendrá a la mima por desistida de dichos testigos…”. La sentencia definitiva desestimó la demanda.-

2) A fs. 124/126 comparece el representante del actor fundando el recurso de apelación anunciado en la audiencia única contra la sentencia interlocutoria referida, que se mantuvo por providencia N° 4473/2019, solicitando se devuelvan estas actuaciones a la S. de origen a los efectos de citar a los testigos faltas diligenciando la prueba cercenada por la S.. Y deduciendo agravio contra la sentencia definitiva en cuanto desestima la demanda, solicitando se revoque la recurrida condenándose a la contraria al pago de los rubros demandados en autos por la suma de $ 341.269 más reajuste e intereses legales hasta el momento del efectivo pago.-

3) Por auto 42/2020 se dio traslado de la apelación el que fue evacuado por el representante de la parte demandada a fs. 129/133 vto, manifestando estar de acuerdo con el dispositivo de la providencia 4471/2019 solicitando se confirme la sentencia definitiva dictada en autos.-

4) Se franqueó la alzada concediéndose la apelación por providencia 818/2020 (fs. 134). Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio sucesivo, por imposibilidad material de efectuar el estudio simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Se produjo el cese por renuncia por jubilación del Señor Ministro Dr. J.C.C., procediéndose al correspondiente sorteo de integración, recayendo la designación en la Sra. Ministra de 2do. Turno, Dra. V.S.B. y u na vez reunido el número de voluntades legalmente requerido (articulo 61 Ley 15750) se acuerda el dictado de sentencia en el día de la fecha.-

CONSIDERANDO:

1) La sala integrada entiende que procede revocar la sentencia interlocutoria 4471/2019, y en su mérito se anulará la sentencia definitiva Nº 120/2019, imponiéndose la remisión de los autos a la S. subrogante a los efectos del diligenciamiento de la prueba testimonial pendiente del actor, conforme los fundamentos que se pasan a exponer.-

2) El actor ofreció la declaración de testigos, entre ellos J.L. y M.E..- Surge de fs. 70 y 70 vto. y 72 y 72 vto. que los referidos testigos no fueron notificados de la citación a audiencia única convocada para el 12 de setiembre de 2019 por inconveniente en los domicilio según lo informado por el Sr. N. de la S. a quo.-

De la referida información se dio vista personal a las partes por decreto N° 4254/2019 del 5 de setiembre de 2019 (fs. 80), lo que fue notificado al actor el 10 de setiembre de 2019 (fs. 82).-

En audiencia única del 12 de setiembre de 2019 por providencia N° 4471/2019 se tuvo al actor por desistido de los referidos testigos con fundamento en que los mismo no habían podido ser notificados debido a que no se encontró la dirección, de lo que se dio vista la que no fue evacuada por el actor. La misma providencia dispone asimismo prorrogar la audiencia a efectos de la declaración de otro testigos, disponiendo la conducción de los mismos.- El actor impugnó la referida providencia interponiendo recurso de reposición y apelación manifestando que la misma no ha quedado firme por lo que no existió omisión alguna de su parte.-

La S. a quo por providencia 4473/2019 (fs. 85 vto y 86) no hizo lugar al recurso de reposición con fundamento en que sin perjuicio de que le asiste razón al recurrente en cuanto a la fecha de la notificación del decreto que da cuenta de lo informado a fs. 70 vto. y 72 vto. comparte los fundamentos de la parte demandada en cuanto a que es carga del proponente indicar el domicilio correcto de los testigos para su citación en tiempo y forma. Asimismo tiene presente el recurso de apelación con efecto diferido.- El actor al recurrir la sentencia definitiva dictada en autos funda el recurso de apelación contra la providencia N 447172019, confirmada por providencia N 4473/2019 manifestando que el día de la audiencia estaban en el segundo día hábil de la notificación por lo que la parte no pudo saber que los testigos no fueron citados, y que al tenerlo por desistido de los dos testigos le vedó la oportunidad de producir prueba, sin...

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