Sentencia Definitiva nº 230/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 1 de Octubre de 2020

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000342/2020

SEF Nº 0013-000230/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA GLORIA SEGUESSA MORA, DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 1 de Octubre de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FIERRO, CHARLY C/ LEMES, N. Y OTRO – DEMANDA LABORAL MAYOR CUANTÍA, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0171-00084/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 72/2019 de 20 de diciembre de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Las Piedras de 3º Turno, Dra. M.J.E.T..

RESULTANDO:

1) La S. integrada acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 73/2019 (fs.412), dictada con fecha 20 de diciembre de 2019, se dispuso “Condenando a la parte demandada a pagar a la parte actora las sumas reclamadas a fs. 40/41, debidamente actualizadas al tiempo de su efectivo pago, y con intereses legales. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Honorarios fictos para la parte demandada: 4 B.P.C. Notifíquese a domicilio. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Oportunamente, archívese”.

3)La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de incompetencia y ampara los reclamos de licencia, salario vacacional y aguinaldo y ampara el reclamo de indemnización por despido, solicitando sea revocada (fs. 130 a 134).

4) Por Decreto Nº 112/2020 de 18 de febrero de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 139 a 145, abogando por la confirmatoria.

5)Por auto Nº 412/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 se franqueó la alzada (fs. 149).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 163 y 164).

CONSIDERANDO:

I) La S. integrada y por sus mayorías legales, procederá a confirmar parcialmente la Sentencia dictada, en base a los argumentos que se señalaran.

II) Conforme surge de autos la parte demandada se agravia respecto del fallo recaído respecto de los siguientes extremos a saber: en cuanto se desestima la excepción de incompetencia respecto de los rubros reclamados por concepto de licencia, salario vacacional y aguinaldo y por ampararse la indemnización por despido.

III) En primer lugar, es de orden señalar que la demandada se agravia en cuanto la Sentencia apelada ampara el reclamo de los rubros salariales referidos a licencia, salario vacacional y aguinaldo por falta de aportes, en tanto la actividad del actor es la construcción y la misma esta reglada por el Decreto Ley 14.411, el cual determina que el pago de estos rubros se realiza por intermedio del Banco de...

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