Sentencia Definitiva nº 238/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 8 de Octubre de 2020

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 238/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 8 de Octubre de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “LEITES, AUDELA C/ COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-036718/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 86/2019 de 12 de Diciembre de 2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 9º Turno, Dr. P.M.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 86/2019 (fs.279), dictada con fecha 12 de Diciembre de 2019, se dispuso “Condenándose a la parte demandada COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA, al pago a la actora A.L., de los rubros de prima por antigüedad y sus incidencias, prima por presentismo y sus incidencias, más daños y perjuicios preceptivos, multa legal del 10%, reajustes e intereses, en la suma total de $ 195.127 (pesos uruguayos ciento noventa y cinco mil ciento veintisiete siete). Desde la exigibilidad al efectivo pago. Menos descuentos legales correspondientes.- No haciéndose lugar al reclamo de descansos intermedios realizados por la actora.- costas y costos por su orden.- Honorarios fictos 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones.- Dese cumplimiento a lo dispuesto por auto Nº 1719/2019 de fs. 252-253, notificándose a las partes en forma electrónica el mismo día de dictada (12/12/2019).- Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de descansos intermedios trabajados, solicitando sea revocada (Fs 304 a 308).

4) Por Decreto Nº 62/2020 de 6 de Febrero de 2020 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada.

5) Por Decreto 242/2020 de fecha 5 de Marzo de 2020 se franqueó la alzada (fs. 311).

Recibidos los autos por el Tribunal se efectuó la observación que luce a fs 320.

Devueltos los autos al Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 324 y 325).

CONSIDERANDO:

...

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