Sentencia Definitiva nº 66/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 22 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva de 1ra. instancia Nº 66/2020

Montevideo, 22 de Octubre de 2020

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “RILCOMAR S.A. C/ INDUNOR S.A. – COBRO DE PESOS ” IUE 2-20782/2020

RESULTANDO :

1 - A fs. 28 compareció A.W. y promovió juicio ordinario por cobro de pesos , expresando haber brindado servicios de almacenaje de mercaderías en el puerto de Montevideo, adeudándosele por tales servicios la cantidad de USD 17.334.

Solicitó que se condene al demandado al pago de la suma de USD 17.334 más intereses, por los fundamentos fácticos y jurídicos desarrollados en la demanda.

2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 30) la parte demandada no contestó la misma, ni compareció a la audiencia preliminar que se celebró según consta del acta obrante a fs. 35. Habiéndose señalado fecha para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO :

1 - En primer término, corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar implican que en el caso, deba tenerse por admitido que el accionante prestó en beneficio de la demandada el servicio de almacenaje referido en la demanda.

2 – Y constituye un hecho no controvertido que por tal concepto, la actora generó un crédito por USD 17.334 que se documentó en las facturas adjuntas y en la certificación contable agregada con la demanda. Y el referido crédito se encuentra impago.

3 – En base a las circunstancias fácticas invocadas en la demanda y no controvertidas, corresponde amparar la acción promovida por RILCOMAR S.A. , condenando a la demandada INDUNOR S.A. al pago de USD 17.334, más los intereses legales desde la demanda (art. 1348 C.C.) hasta su efectivo pago.

4 - Habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones procesales en la instancia.-

Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas.-

FALLO:

AMPARANDO LA DEMANDA EN TODOS SUS TÉRMINOS Y CONDENANDO A LA DEMANDADA INDUNOR S.A. AL PAGO DE USD 17.334, CON MÁS LOS INTERESES QUE SE DEVENGUEN DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HASTA LA EFECTIVA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO.

SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.

CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

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