Sentencia Definitiva nº 76/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 17 de Noviembre de 2020
Ponente | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 14º Tº |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Montevideo, 17 de Noviembre de 2020
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “AGENCIA
NACIONAL DE VIVIENDA C/ SORIA, P. Y OTRO – ENTREGA DE LA
COSA ” IUE 2- 64250/2019
RESULTANDO:
-
a) A fs. 21/22 compareció la Agencia Nacional de Vivienda debidamente
representada y asistida por F.B. y promovió juicio de entrega de
la cosa contra M.H. y P.S. expresando en lo medular que:
-
b) Según surge de promesa de compraventa de fecha 1/8/2007 el BHU
prometió vender el bien individualizado en el contrato que adjuntó con la
demanda A M.H. y P.S..
-
c) El BHU transfirió la propiedad fiduciaria del referido inmueble a la ANV .
-
d) Los promitentes compradores incumplieron las obligaciones asumidas en el
compromiso, especialmente la obligación de pago de servicios y gastos comunes.
2) Por providencia N° 3057/2019 se intimó la entrega del inmueble referido en un
plazo de diez días hábiles, haciéndosele saber a la parte demandada que
quedaba en responsabilidad de depositaria, y se la citó de excepciones por el
término legal.-
3) A fs. 33/36 compareció M.H. y solicitó por las razones allí
expuestas que se rechace el accionamiento en la medida que es comodataria del
inmueble y la desocupación del inmueble procede exclusivamente por el proceso
de desalojo previsto por el DL 14.219, resultando competentes los Juzgados de
Paz a tales fines.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que la ANV no cumplió con las obligaciones
correspondientes al promitente vendedor.
4) Por auto 3407/2019 (fs. 37) se dio traslado de las excepciones opuestas a la
parte actora, el que fue evacuado a fs. 39/42
5) Por providencia 590/2020 (fs. 97) , se convocó a las partes a la audiencia
prevista por el art. 357.2 del C.G.P. , en cuya oportunidad las partes se ratificaron
de sus respectivas comparecencias, no siendo posible lograr la conciliación entre
las partes, se fijó el objeto del proceso y el objeto de la prueba , y se dispuso el
diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos (ver fs. 50).
6) A fs. 243/247 lucen los alegatos presentados por las partes.
CONSIDERANDO:
1 - El presente proceso de entrega de la cosa se funda en el contrato de promesa
de compraventa suscrito el 1/8/2007 (obrante a fs. 14/18), el que ya se encuentra
rescindido por decisión administrativa firme adoptada en aplicación de lo
preceptuado por el artículo 35 de la ley 9.723, debiendo señalarse al respecto
que el artículo 5º de Decreto Ley 14.846 que hace referencia a...
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