Sentencia Definitiva nº 76/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 17 de Noviembre de 2020

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, 17 de Noviembre de 2020

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “AGENCIA

NACIONAL DE VIVIENDA C/ SORIA, P. Y OTRO – ENTREGA DE LA

COSA ” IUE 2- 64250/2019

RESULTANDO:

  1. a) A fs. 21/22 compareció la Agencia Nacional de Vivienda debidamente

    representada y asistida por F.B. y promovió juicio de entrega de

    la cosa contra M.H. y P.S. expresando en lo medular que:

  2. b) Según surge de promesa de compraventa de fecha 1/8/2007 el BHU

    prometió vender el bien individualizado en el contrato que adjuntó con la

    demanda A M.H. y P.S..

  3. c) El BHU transfirió la propiedad fiduciaria del referido inmueble a la ANV .

  4. d) Los promitentes compradores incumplieron las obligaciones asumidas en el

    compromiso, especialmente la obligación de pago de servicios y gastos comunes.

    2) Por providencia N° 3057/2019 se intimó la entrega del inmueble referido en un

    plazo de diez días hábiles, haciéndosele saber a la parte demandada que

    quedaba en responsabilidad de depositaria, y se la citó de excepciones por el

    término legal.-

    3) A fs. 33/36 compareció M.H. y solicitó por las razones allí

    expuestas que se rechace el accionamiento en la medida que es comodataria del

    inmueble y la desocupación del inmueble procede exclusivamente por el proceso

    de desalojo previsto por el DL 14.219, resultando competentes los Juzgados de

    Paz a tales fines.

    Sin perjuicio de ello, sostuvo que la ANV no cumplió con las obligaciones

    correspondientes al promitente vendedor.

    4) Por auto 3407/2019 (fs. 37) se dio traslado de las excepciones opuestas a la

    parte actora, el que fue evacuado a fs. 39/42

    5) Por providencia 590/2020 (fs. 97) , se convocó a las partes a la audiencia

    prevista por el art. 357.2 del C.G.P. , en cuya oportunidad las partes se ratificaron

    de sus respectivas comparecencias, no siendo posible lograr la conciliación entre

    las partes, se fijó el objeto del proceso y el objeto de la prueba , y se dispuso el

    diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos (ver fs. 50).

    6) A fs. 243/247 lucen los alegatos presentados por las partes.

    CONSIDERANDO:

    1 - El presente proceso de entrega de la cosa se funda en el contrato de promesa

    de compraventa suscrito el 1/8/2007 (obrante a fs. 14/18), el que ya se encuentra

    rescindido por decisión administrativa firme adoptada en aplicación de lo

    preceptuado por el artículo 35 de la ley 9.723, debiendo señalarse al respecto

    que el artículo 5º de Decreto Ley 14.846 que hace referencia a...

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