Sentencia Definitiva nº 355/2020 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 11 de Noviembre de 2020
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: E.C.A..
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados
“RODRIGUEZ, S.C.P., C.–. ALIMENTICIA” IUE 223-
254/2018, venidos en apelación de la sentencia 106/2019 de 21 de noviembre de
2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de Segundo
Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. X.P..
Resultando:
1ro. La recurrida condena al demandado al pago por concepto de auxilio recíproco,
de la suma de una BPC mensual, sin condenación procesal (fojas 496 a 501 vto.).
2do. La actora interpuso recurso de apelación a fojas 505 a 506 vto.
Se agravia por entender que existe una errónea valoración de la prueba, pues está
probada la grave enfermedad padecida y que lo que percibe como arriendos no es
suficiente.
Entiende que la pensión fijada es inferior a la que puede pagar el demandado, de
acuerdo a sus posibilidades.
3ro. Sustanciado el recurso, el demandado evacuó el traslado, contestando y
adhiriendo (fojas 509 a 512).
Contestó por el rechazo de los agravios de la actora por carecer de posibilidades
económicas. A., agraviándose que de la propia prueba agregada por la
contraria surge que puede cubrir gastos, celular, electricidad, agua, gastos del
automóvil. Agrega que ella vive en un inmueble ganancial y además lo arrienda.
Pidió que se revocara la sentencia, desestimando la demanda.
4to. Sustanciada la adhesión, se evacuó el traslado por la actora de fojas 515 a 516
vto., abogando por su rechazo.
5to. Se franqueó la apelación con efecto suspensivo (decreto 2493 a fojas 517).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo y puestos al Acuerdo, reunida unanimidad
de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 526 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala desestimará la apelación principal y hará lugar a los agravios de la
adhesión, por cuyo mérito, se desestimará la demanda.
2do. De acuerdo a los hechos probados y admitidos, S.R. y Carlos
P. se casaron en 1983 pero están separados de hecho desde el año 2005 (fojas
1, 29 a 31 y 139 a 145).
En cuanto a los agravios sobre la enfermedad que padece la actora, la Sala entiende
que está probada su gravedad y la trascendencia de su tratamiento quirúrgico y con
quimioterapia. Pero, superada esa etapa, no se considera probado que en la
actualidad tenga una significación económica importante, más allá de los controles
médicos y cambios en la dieta a los que alude. La agregación de la historia clínica
sin que se pruebe cuál es el gasto actual que implica la enfermedad o si está
afectada sus posibilidades de acceso al mercado laboral para volver al cuidado de
personas mayores, no constituyen prueba suficiente para acreditar sus necesidades
especiales.
Muchas personas han transitado la enfermedad y de acuerdo a los avances de la
medicina en su tratamiento, es posible que retomen con normalidad su trabajo. Por
tanto, además de la existencia de la enfermedad y su gravedad, debió demostrarse
si la misma impedía a la actora seguir trabajando una vez que se hizo el...
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