Sentencia Definitiva nº 270/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 11 de Noviembre de 2020

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 270/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 11 de Noviembre de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “PEDRAGOSA, RAMIRO Y OTROS C/ COMISIÓN HONORARIA DE PATRONATO DEL PSICÓPATA Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-018511/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la S.encia Definitiva Nº 18/2020 de 25 de Mayo de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 15º Turno, D.W.H.B..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la S.encia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por S.encia Definitiva de Primera Instancia Nº 18/2020 (fs. 1676), dictada con fecha 25 de Mayo de 2020, se dispuso “Haciendo lugar a las excepciones de prescripción y caducidad interpuestas por parte de ASSE, así como a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por parte de la Comisión Honoraria del P.d.P., y rechazando la demanda incoada en todos sus términos. Sin especial condenación”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra S.encia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara las excepciones de prescripción y caducidad opuestas por ASSE y de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comisión Honoraria del P. del Psicópata y en cuanto desestima el reclamo de incentivo de salud mental, solicitando sea revocada (Fs 1707 a 1717 vuelto).

4)Por Decreto Nº 485/2020 de 9 de Junio de 2020 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, evacuando ASSE de fs 1722 a 1728 vuelto.

5) Por auto Nº 661/2020 de fecha 1 de Julio de 2020 se franqueó la alzada (fs. 1731).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 1738 y 1739).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con el voto de la totalidad de sus integrantes naturales, procederá a confirmar la S.encia de primera instancia, salvo en cuanto acogió la defensa de caducidad en lo que se revoca, conforme los fundamentos que a continuación se enumeran

II) El caso de autos.

Los actores son funcionarios presupuestados de ASSE que se desempeñan en el Hospital Geriátrico “Dr. L.P.d.C.” (en adelante P. o P.d.C., en diversas categorías funcionales. Pretenden que se les abone el incentivo de Salud Mental desde enero del 2014, que se abona a otros funcionarios que trabajan en diversas unidades ejecutoras que atienden pacientes con patologías psiquiátricas.

La co demandada ASSE opone excepción de caducidad y prescripción de los créditos pretendidos, y la coaccionada Comisión Honoraria del P. del Psicópata (en adelante CHPP) falta de legitimación pasiva.

Dichas defensas son amparadas por la recurrida, quien también desestima el rubro pretendido, todo lo que agravia a los recurrentes.

Analicemos cada uno de los agravios introducidos, invirtiendo por razones lógico jurídicas el orden de los agravios.

III) Ampara excepción de falta de legitimación pasiva.

Los actores fundamentan la legitimación de la CHPP en el entendido que es el principal obligado al pago del incentivo que se reclama.

Sin embargo la codemandada repele dicha pretensión en base a la calidad de funcionarios presupuestados de ASSE, quienes no tienen ningún tipo de vínculo con P..

Dicho argumento es el recogido por la S.encia recurrida.

La apelante reitera la fundamentación invocada al demandar, con extensa transcripción de jurisprudencia.

Ahora bien, el fundamento de los actores para justificar la legitimación pasiva de la CHPP es, que ésta es la obligada a abonar el incentivo que justamente reclaman. Es decir que la legitimación que invocan se sustenta en su propio reclamo, o dicho en otras palabras es una petición de principio. Es un hecho indiscutido que los accionantes son todos funcionarios públicos que dependen de ASSE, y que al día de hoy no tienen vínculo alguno con la CHPP. Entonces su único empleador es ASSE y es ella la única legitimada para responder ante su reclamo.

La legitimación es la consideración especial que tiene la Ley dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de lo cual, surge, para que la pretensión de fondo pueda ser examinada, que sean dichas personas las que figuren como partes dentro de tal proceso. Ésta se resuelve pues, en una situación determinada, particular posición del sujeto frente al objeto. Es ajena a la condición de parte y deriva de la situación jurídica o relación sustancial. Se determina por la relación sustancial pese a ser un presupuesto procesal. No consiste, como la capacidad en una condición o cualidad intrínseca del sujeto, sino en una cualidad extrínseca en la relación del sujeto con el objeto del litigio (que es el de la pretensión). Es la posición que permite a un sujeto obtener una...

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