Sentencia Definitiva nº 272/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 4 de Noviembre de 2020

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 272/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

Montevideo, 04 de noviembre de 2020

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados "FERREIRA FERREIRA MAURICIO C/ CITE S.A Y OTRO. DEMANDA LABORAL. IUE: 304-117/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos contra la sentencia definitiva de primera instancia N.. 4/2020 de 9 marzo de 2020 fs. 209/224, dictada por la Señora Jueza c cargo del Juzgado Letrado de Paysandú de 5to. Turno, Dra. M.C. de A..

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en lo medular: desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Antel. Amparar prcialmente la demanda incoada y condenar a la codemandada Cite S.A a abonar a la pare actora la suma total actualizada de $ 1.510.971, por concepto de salario noviembre 2017; salario diciembre 2017; daños y perjuicios preceptivos, indemnizacion por despido y multa art. 29 Ley 18572, incluido reajuste e interés al día de la fecha, más reajuste e interés legal a momento de su efectivo pago. Sin especial condena en costos y con condena en costas a la co-demandada. Condenando a Antel al pago en forma subsidiaria a la parte acora de la suma de $ 318330 en concepto de salarios impagos por el mes de noviembre y los días de diciembre trabajados así como indemnización por despido, incluido reajuste e interés al día de la fecha, más reajuste e interés legal al momento de su efectivo pago. Sin especial condena en costos ni costas. (fs. 224).

2) Obra a fs. 227 y ss. escrito deduciendo apelación de ANTEL quien afirma que le agravia: Que se desestimara la excepción de falta de legitimación opuesta por su parte. Dice en síntesis que ANTEL contrató con CITE S.A la colocación de fibra óptica. Y que se trató de un servicio en particular ocasional y no permanente. Que el rubro de la codemandada compareciente son las Telecomunicaciones. Y que se estuvo instalando fibra óptica en todos los hogares del país, debiéndose efectuar zanjados y realizar conexiones. Dice que el acto rno figuró en las nóminas de ninguna dl as obras de construcción de fibra óptica registradas por Antel encomendadas a CITE S.A por lo que la responsabilidad de su mandante queda determinado por los parámetros que surgen de la información obtenida por la empresa CITE. El actor no estuvo afectado a las obras de Antel. Se aplican los límites de responsabilidad dispuestos en los artículos 4 a 7 de la Ley 18251.

En cuanto a los rubros condenados, dice que en el período considerado por la condena el actor no estuvo vinculado por ninguna actividad relativa a ANTEL, y dada la fecha de la renuncia del trabajador el día 8 y su desempeño de lunes a viernes no pudo trabajar cinco días. Pide a revocatoria de la impugnada y el acogimiento de los agravios expresados en el escrito respectivo. (fs. 231). Se concedió traslado del recurso, por auto N.. 759/2020. Comparecio la parte contraria por medio de su representante en el proceso, abogando por el mantenimiento de la recurrida por las razones que expresó en el escrito respectivo.

3) Se franqueó la alzada por providencia N.. 1094/2020 de 11 de junio de 2020 (fs. 241). Por providencia 1825 se tuvo a la sindcatura por notificada de la sentencia y se franqueó la alzada con efecto suspensivo (fs. 244). Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio sucesivo, por imposibilidad material de efectuar el estudio simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR