Sentencia Definitiva nº 293/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 18 de Noviembre de 2020

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 293/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M. y M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-

Montevideo, 18 de noviembre de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “MARIN, CARLOS C/ PEDRAGOSA, PABLO. -DEMANDA LABORAL-” IUE 461-273/2018 , venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 35/2020 de 13 de marzo de 2020, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de A. de 3° Turno, Dra. P.M..

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, desestimó la demanda.

2) A fs. 312/317 comparece el representante del actor interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia, deduciendo agravios porque la Sede acoge la excepción de prescripción de manera incorrecta ya que el actor inició sus tareas en el año 2013 y las finalizó por despido en diciembre de 2017. Por el valor dado al convenio judicial homologado en los autos IUE 461-877/2017. Porque la Sede entendió que no se acreditó la relación laboral. Cita declaraciones testimoniales de las que entiende surge la relación laboral de subordinación. Respecto de los contratos de arrendamiento de obras o cartas de pago agregados son de fecha 6/12/2017 días antes de finalizar la relación laboral entre el actor y el demandado.

3) Se confirió traslado del recurso interpuesto, siendo evacuado por la representante del demandado a fs. 322/327.

4) Por Providencia N° 3690/2020 se franqueó la alzada ante el Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda. Recibidos los autos, de mandato verbal de 20 de octubre de 2020 se señaló fecha de Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de los Sres. Ministros, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el dictado de Sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales entiende que no son de recibo los agravios deducidos por la parte actora, y en su mérito, procederá a confirmar la sentencia recurrida, por los fundamentos que se exponen.

II) En la demanda el actor manifiesta que inició sus tareas laborales con el demandado el 10 de enero de 2013 quien lo contrató para la construcción de un galpón. Afirma que se pusieron de acuerdo, que él era oficial albañil encargado de la obra y había dos peones más. Que finalizado el galpón el demandado comienza a realizar su casa y lo contrata para que continúe con sus tareas, prestando tareas por casi cinco años, construyendo diversas piezas, baños, patio, piscina. Que el contrato no fue por obra determinada sino que se iban abonando los jornales de los trabajadores semanalmente. Que se encontraba afiliado a BPS aunque los aporte eran muy por debajo de lo que correspondía. La obra continuó desde el año 2013 hasta el 2017 en que el demandado lo despide alegando que se había quedado sin dinero. Reclama el pago de: diferencias de salario, licencia, salario vacacional, aguinaldo (desgaste de ropa y herramientas) e indemnización por despido por un monto total de $ 2.163.999.

El demandado interpone excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y pasiva y de prescripción de créditos pretendidos y contesta la demanda. Manifiesta que el vínculo que mantuvo con el actor fue de arrendamiento de servicios, no era un trabajador dependiente y no trabajó en forma continuada e ininterrumpida, ni por el período alegado. El actor dirigía la obra, tenía personal a su cargo que él seleccionaba y remuneraba. No cumplía horario y muchas veces daba las órdenes y dejaba de concurrir a la obra. Fue contratado para obras específicas y que con excepción de la primera, se confeccionaron contratos de arrendamiento de servicios para obra determinada. Controvierte la continuidad alegada por el actor, expresando que las obras se llevaron a cabo en los siguientes períodos: del 25/1/2013 al 11/7/2013 realizadas en otro lugar; del 11/8/2014 al 20/12/2015, del 30/4/2016 al 10/12/2016 y del 28/7/2017 al 30/11/2017. El fundamento de la prescripción es que el actor incluye el último período cuando por el mismo llegaron a un acuerdo transaccional, el período anterior fue del 30/4/2016 al 10/12/2016, por lo que estaría prescripto el...

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