Sentencia Definitiva nº 295/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 18 de Noviembre de 2020

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 295/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y L.F.L.. -

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

Montevideo, 18 de noviembre de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados "B.R.R.C./ TRANS SUR LTDA. -DEMANDA LABORAL-. IUE 317-75/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos contra la sentencia definitiva de primera instancia N.. 75/2020 de 13 de julio de 2020, dictada por la Señora Jueza Letrado a cargo del Juzgado Letrado de F.B. de Segundo Turno, Dra. A.B.C., fs. 168/178.

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en lo medular decidió hacer lugar a la prescripción interpuesta, respecto de los créditos que se hubieran generado antes del 3 de octubre de 2013. Desestimar la demanda instaurada. Sin especial condenación. Honorarios fictos 3 BPC. (fs. 178). Sentencia dictada en audiencia el 13 de julio del año 2020. (fs. 179). Anunció recurso de apelación la parte actora.

2) A fs. 180 y ss. obra comparecencia del actor, por medio de su representante en el proceso, expresando que la recurrida le agravia, por cuanto: Acoge la excepción de prescripción, siendo que se desprende que todos los rubros demandados fueron liquidados desde octubre de 2013 en adelante, por lo que la excepción carece de injerencia en el reclamo.

Por haber considerado la A quo que no existía prueba de la relación de trabajo. Señala la coincidencia de la prueba testimonial, y la contestación de la demanda. Y las resultancias de la prueba rendida. Particularmente lo declarado por otros testigos que también trabajaron como sereno, contemporáneamente con el actor en distinto horario. Le agravia que se considerara la inexistencia de relación laboral en base al tiempo transcurrido sin reclamos. Pide la revocatoria dela apelada y el acogimiento de la demanda en todos sus términos. (fs. 189).

3) Se confirió traslado del recurso por auto N.. 2586/2020 de 24 de julio de 2020 (fs. 190). Compareció la contraria evacuando el traslado, mediante escrito a fs. 193 y ss. abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida por las razones que expresa en el escrito respectivo. (fs. 199).

4) Se franqueó la alzada concediéndose la apelación por providencia 306/2020 de 14 de agosto de 2020. (fs. 200). Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio sucesivo, por imposibilidad material de efectuar el estudio simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el número de voluntades legalmente requerido (articulo 61 Ley 15750) se acuerda el dictado de sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La S.,con la unanimidad de voluntades legalmente exigida ( artículo 61 Ley 15750), adopta solución revocatoria de la sentencia recurrida, por los fundamentos y alcance que a continuación se expresan:

2) En primer término corresponde analizar la existencia o no de relación laboral, pues la prescripción opuesta lo fue de lo créditos, y de no existir relación laboral, se trataría de hipótesis de carencia de legitimación activa, presupuesto del dictado de sentencia útil de mérito. Y no existirían créditos. Sin perjuicio de que según se expondrá acto seguido se considera existente la relación laboral y por ende de créditos laborales, tal es el orden que corresponde dar a los agravios deducidos según su contenido.

Lo esencial debatido es si hubo o no relación laboral entre las partes. A los efectos de dilucidar los aspectos involucrados en el objeto de la alzada en el punto, (artículo 257 C.G.P) se vuelve necesaria analizar los actos iniciales de proposición. Así, el actor invocó haber trabajado para la demandada, como sereno, invocando que correspondía aplicar la normativa correspondiente al grupo 13, Subgrupo 7 de los Consejos de S.rios. Invocó el actor que se le había abonado por debajo de los laudos, percibiendo al egreso un salario de $ 12.680 al mes y haber realizado horas extras que no le fueron pagas. Con un horario de 20 a 8, siete días a la semana desde el ingreso a noviembre de 2016. Y desde diciembre de 2016 hasta el egreso trabajando de lunes a sábados. Nunca se le inscribió en el BPS y sufrió un accidente en el año 2010. Reclama por diferencias salariales, invoca que su salario de $ 12.000 al mes, mínimo para la categoría según consejo de salarios al egreso se ubicaba en $ 19.932 diferencia que multiplica, por el lapso abarcado por su reclamo, partiendo de valores de egreso hacia atrás 7.252, por 60 salarios. Reclama por licencia generadas durante todo el período desde tres de octubre de 2013. Luego dice que se reclaman las de octubre de 2018 al egreso. S.rios vacacionales y horas extra a razón de $ 199,32 el valor hora. Además de horas extras reclama por descansos intermedios trabajados desde octubre de 2013. Reclama por concepto de nocturnidad. Por aguinaldos adeudados. Y por concepto de despido común. Invocando calidad de mensual. Reclama por descansos semanales trabajados, al mes, 26. Reclama por despido abusivo, por no realización de aportes patronales al BPS, por lo que no pudo ampararse al seguro de desempleo y por carencia de aportes para ampararse a la jubilación. Dijo haber sido amenazado por el titular de la empresa y su hijo, para el caso en que se presentara a solicitar el reconocimiento de los años trabajados, lo que motivó una denuncia en la seccional correspondiente. La parte demandada, a fs. 21 y ss. contestó la demanda. La parte demandada controvirtió la existencia de relación laboral, dijo conocer al actor por concurrir a la cantina del Club Armonía donde el actor trabajaba siendo además el reclamante hermano de una vecina dijo que a la empresa concurren muchas personas ajenas a la empresa, de vez en cuanto, por distintos motivos. Y que el actor pudo haber ido al predio simplemente a “charlar”, “tomar mate” asi como asistir a “alguna comida organizada por la empresa”. A la que también concurrían personas ajenas a esta. Dice que otras personas concurrieron al lugar sin ser empleados. Por ejemplo el Señor E.G.. El actor durante el lapso que dijo desempeñarse en la empresa trabajó en la estiva en el Puerto de F.B. en changas para distintas empresas. Describe el predio cercado con portón con llave. Que en el lugar se hospedaban en el lapso 2011/2012 trabajadores provenientes de la ciudad de Florida, y al retiro de estos, entre otros el Señor Echeverri, se colocaron cámaras de vigilancia. Dice que no era necesaria la presencia de sereno en el lugar, y que nunca se habría contratado a una persona sin preparación para el cargo. Parte del predio se alquiló a otra empresa en el año 2017/2018. Y el personal de Rio Estiba nunca vio allí al actor. Cita en su favor a los Señores Carancio. No hubo subordinación invocó y desconoció el recibo aportado por la contraria.

En ese marco fáctico argumental procede analizar el conjunto probatorio allegado a la causa. La prueba testimonial rendida, S.E., fs. 74 y ss. El testigo declara que el actor trabajaba de sereno de T.S., dice el testigo no tener vinculo con la empresa. Dice que hacían guardia policial cada tanto, 222, como policía. Refiere a los años 2008/2009. Ubica al actor como sereno en los años 2008/2009. Dijo haber suplido las horas de sereno del actor, contratado por el Señor Apollonia, dos fines de semana de 20 a 8. En los mismos años. Refiere que el actor se desempeñaba mayormente de 20 a 8. Luego el testigo dice que el actor les daba agua caliente, que él estuvo y que T.S. no era el encargado de contratar el 222. Que el depósito de T.S. estaba a unos 50 metros y que se lo veía al actor en las oficinas y recorriendo el predio. G., dice que iba cada tanto a T.S., donde M.A. desempeñaba su trabajo. Cada tanto, hacían comida una vez por mes y no vio sereno. Dice que no conocía a todos los empleados de Apollonia. Nunca vio al actor en las comidas. Dice que es “conocido” del Señor Apollonio. Julio P., conoce al actor lo vio trabajar en Norteña o Coca Cola luego en TranSur. Declara el testigo que él también trabajo en TranSur, entre los años 2013 a 2015, coincidió con el actor que a su ingreso, “ya estaba” (fs. 76). Era sereno de 8 a 8. El testigo dice que cuando el actor salía el declarante entraba y que él, el deponente hacía de 18 a 20. Y luego de 12 a 14. Dijo haber suplido al actor cuando el actor estuvo enfermo. Lo siguió viendo trabajar allí, hasta el 2018. Dice que vive cerca del lugar el testigo. Luego dice que se encontraba con el actor regresando el testigo de caminar como a las siete y media y que era la hora que el actor iba a trabajar. D.. Es empleada de T.S., durante 2010 a 2018. Dice que la empresa no tenía personal sereno. Y que “al otro día se miraban las grabaciones”. Dice que durante el día era común que fueran personas a la empresa y que se hacían comidas y se juntaban. Dice que eran tres personas con acceso a llaves. Una la tenía M. ella otra y el encargado de operativa porque había que salir de madrugada. Dice que los objetos que requieren vigilancia se encuentran la explanada, en el galón, cubiertos por cámaras, que es donde se encuentran las herramientas. Luego dice que de noche no había personas para ingresar. El Señor C. dejaba su vehículo en la zona de T.S. y tenía un contenedor con G., si tenía que ingresar al predio se tenía que comunicar con alguno de nosotros, declara la testigo. La testigo declara que Rio Estiba tiene un acopio en el lugar y que está las 24 horas. Dice que en los años 2013 a 2016 hubo tres personas que vivieron en el lugar. Luego la testigo declara lo que constituye causa de sospecha, por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR