Sentencia Definitiva nº 291/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Noviembre de 2020

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 291/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 25 de Noviembre de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “GONZÁLEZ, ALEJANDRO C/ LOS CIPRESES S.A. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-028793/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 2/2020 de 7 de Febrero de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 20º Turno, Dra. K.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 2/2020 (fs.1202), dictada con fecha 7 de Febrero de 2020, se dispuso “Desestímase la excepción de falta de legitimación pasiva. Desestímase la excepción de prescripción. Condénase a LOS CIPRESES S.A., NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A. y J.C.L.M., en forma solidaria, a abonar a A.G. la suma de $949.484 (novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro Pesos Uruguayos), por concepto de diferencias de francos e indemnización por despido abusivo, además de condenar al pago de la liquidación de egreso reconocida por la suma de $1.961.414 (un millón novecientos sesenta y un mil cuatrocientos catorce Pesos Uruguayos), más multa legal y daños y perjuicios preceptivos del 15%. Las sumas constituyen montos nominales, y deberán ser actualizadas desde la fecha de egreso hasta su efectivo pago. Desestímase la demanda en lo demás. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. H. fictos 4 BPC a las demandadas”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto la fecha de ingreso considerada y su incidencia en la liquidación de la indemnización por despido, la base salarial considerada, desestima los reclamos de horas extras, horas in itinere, diferencias de salario, horas retén, horas a la orden nocturnas y no goce de los descansos de acuerdo a la Resolución Marítima Nº 164 y horas extras del tercer/cuarto día/ descanso trabajado y el quantum de la indemnización por despido abusivo condenada, solicitando sea revocada (Fs 1233 a 1259).

4) La parte codemandada NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A., a través de su representante legal, fundamentó la recurrencia contra la Interlocutoria 1747/2019 e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de indemnización por despido abusivo, solicitando sea revocada (Fs 1260 a 1264 vuelto).

5) La parte codemandada LOS CIPRESES S.A. Y J.C.L.M., a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de indemnización por despido abusivo y francos y la liquidación de los rubros daños y perjuicios preceptivos y multa legal, solicitando sea revocada (Fs 1265 a 1275 vuelto).

6) Por Decreto 188/2020 de fecha 26 de Febrero de 2020 se otorgó traslado de los recursos de apelación interpuestos por las partes, evacuando la actora de fs 1280 a 1297, NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A. De fs 1298 a 1313 vuelto y LOS CIPRESES S.A. Y J.C.L.M. de fs 1315 a 1334.

7) Por auto Nº 401/2020 de fecha 21 de Mayo de 2020 se franqueó la alzada (fs. 1335).

Recibidos los autos por el Tribunal se efectuó la observación que luce a fs 1341.

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 1347 y 1348).

CONSIDERANDO:

I) Apeló la parte actora y se agravia por la fecha de ingreso considerada en la recurrida y su incidencia en el cálculo de la Indemnización por despido.

El agravio radica (fs. 1234 y ss.) en que habiéndose declarado la existencia de conjunto económico y en consecuencia haber condenado de forma solidaria a sus integrantes (extremo no apelado por las demandadas), los efectos de tal declaración no deben limitarse al plano de las responsabilidades, sino también al de la fecha de ingreso.

De los recibos de haberes se desprende que el actor figuraba en la planilla de NASA y BUQUEBUS, sostiene que comenzó a trabajar el 15/01/2015.

En primer término trabajaba para NASA suscribiendo distintos contratos a lo largo del vínculo, por lo que de los recibos surgen distintas fechas de ingreso.

La fecha de ingreso para BUQUEBUS es el 27/6/2017.

La recurrida a fs. 1225 vuelto sostiene “...refiere al vínculo mantenido con LOS CIPRESES SA desde junio de 2017, ya que el período anterior corresponde al vínculo con otra empresa, que se considera integrante del conjunto económico a efectos de la responsabilidad patrimonial, pero que generó una relación de trabajo distinta de la que se disolvió...”.

En consecuencia, la atacada toma como fecha de ingreso para liquidar la Indemnización por despido común y abusiva el 27/6/2017 que es la fecha de ingreso a BUQUEBUS.

No se comparte el fundamento de la Sentencia en este extremo, en tanto entiende que la relación de trabajo con NASA es distinta a la entablada con BUQUEBUS.

La figura del conjunto económico funciona como un amplificador de la responsabilidad y ello necesariamente no determina que el trabajador revistiera formalmente para todos los integrantes del grupo ni que los distintos vínculos que entabló con ellos constituyera una única relación laboral.

Existe profusa prueba de la que emerge que la relación fue única, desde su ingreso a NASA .

Así E. a fs. 895 declaró que el actor trabajó en forma ininterrumpida en la empresa desde su ingreso.

No hay ningún documento que acredite que cuando venció el último contrato suscrito con NASA, le hubieran pagado despido (fs. 48). De hecho en ese período figuró en ambas empresas, como destaca la propia sentencia para desestimar la prescripción.

También el documento de fs. 289 que es de abril de 2017 y reconoce la antigüedad del trabajador a esa fecha (recuérdese que según Buquebus ingresó en junio de 2017), extremo que permite fundamentar la revocatoria. El documento no fue impugnado, mas allá que tampoco fue expresamente reconocido por el firmante, debe valorarse a la luz de los restantes elementos allegados a la causa; está expedido por LOS CIPRESES y refiere a que se autorice a G. a trabajar en el buque F..

El hecho que en el vínculo con NASA fuera relevante, y con BUQUEBUS permanente, no varía la conclusión en absoluto.

En consecuencia, el agravio será de recibo y se revocará la fecha de ingreso a tomar en cuenta.

II) Se agravia la parte actora por Base salarial considerara para liquidar el despido, licencia, salario vacacional, aguinaldo, etc. (todo por la no inclusión de los rubros francos generados y pasajes gratis).

La atacada toma como base la liquidación del empleador de fs. 657 en tanto entiende que su pronunciamiento no agrega otros rubros que pudieran integrar la base de cálculo.

El agravio tiene una doble fundamentación. Por un lado, porque no se incluyeron los francos y por otro porque no se incluyeron los pasajes familiares (suma que se abona anualmente).

En cuanto a los francos, el día franco es un beneficio otorgado por el cual el trabajador goza de un día libre o de descanso, pero se le abona como si hubiera ido a trabajar. Es decir, genera un día adicional de descanso.

No es real lo que afirma BUQUEBUS cuando evacua el traslado de la apelación (NASA nada dice sobre éste punto), en cuanto a que el propio actor excluye ésta incidencia de la licencia, salario vacacional y aguinaldo (numeral 31 de fs. 1.238), por el contrario también los reclama.

En cuanto a su inclusión en la base de cálculo del despido. El régimen del despido del trabajador mensual se encuentra regulado en los art. 4 de la Ley 10.489 y 13 del Decreto-Ley 14.188.

De acuerdo con dichas normas el despido del trabajador mensual se calcula en base a dos factores: antigüedad y remuneración total correspondiente a un mes de trabajo. En cuanto a éste último concepto, no existe norma legal que lo defina, estando en la actualidad fuera de debate que el mismo se compone por el sueldo mensual más todas las partidas de carácter salarial percibidas por el trabajador en un mes de trabajo, sean fijas o variables, en dinero o en especie; más lo que por concepto de licencia, salario vacacional y aguinaldo gana en un mes de trabajo.

Sin perjuicio que los francos constituyeran un beneficio, de poder gozar un día de descanso pago, el dinero que por tal concepto se recibía era una partida de carácter salarial, de mismo modo que se incluyen por ejemplo los feriados, y por ende asiste razón al apelante.

Igual razonamiento en el caso de la licencia, salario vacacional y aguinaldo en aplicación de las respectivas normas que regulan estos institutos.

En...

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