Sentencia Interlocutoria nº 1.764/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Diciembre de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de diciembre del dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “G.O., PATRICIA c/ BOOK, DIEGO Y OTROS – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR HECHO - CONTIENDA DE COMPETENCIA” e individualizados con el IUE: 2-43786/2020, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la contienda negativa de competencia entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 4º Turnos.

RESULTANDO:

I) A fs. 4-18 vto. compareció P.G.O. y promovió demanda contra la Universidad de la República, ASSE, C.M., G.L., R.M., D.B., R.M., F.L. y M.E.. Requirió la reparación de los daños y perjuicios generados por hechos de la Administración y de los profesionales que dependen de ésta.

II) La demanda fue promovida ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno por haberse tramitado ante éste el expediente caratulado: “G.O. c/ Hospital de Clínicas, Universidad de la República y otro. Diligencia preparatoria”, IUE: 2-6323/2019.

Por auto Nº 1.641/2019 el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno dispuso que la demanda fuera desglosada y ordenó al actor concurrir a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA). Esa oficina asignó competencia para entender en el proceso al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno (fs. 21).

III) Por auto Nº 1.786/2020, de 7 de octubre de 2020, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno resolvió no asumir competencia y remitir los autos ante su similar de 4º Turno (fs. 23).

IV) Por auto Nº 1.965/2020, de 14 de octubre de 2020, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno se declaró incompetente por estimar que no operó prevención por haber intervenido en las diligencias preparatorias (fs. 25-26).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por la mayoría legalmente requerida, declarará competente para entender en el proceso al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno.

II) El criterio de la prevención no resulta aplicable al caso planteado.

El art. 7 de la Ley Nº 15.750 establece: “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno podrá excusarse bajo el pretexto de...

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