Sentencia Definitiva nº 6/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 3 de Febrero de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 6/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 3 de Febrero de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “SALLÉ GASPERINE, ORLY C/ COMISIÓN DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-072249/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 49/2020 de 15 de Septiembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 14º Turno, Dra. A.C. de P..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 49/2020 (fs.588), dictada con fecha 15 de Septiembre de 2020, se dispuso “Condénase a la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales de la U E 068, a abonar a O.S. por concepto de prima por presentismo, prima por antigüedad, complemento por hemodiálisis las sumas que resulten del método de cálculo efectuado en Considerando 10 así como a las incidencias, más reajustes del D.L. 14.500 e intereses del 6% anual desde la exigibilidad. De partirse de sumas nominales, quedan sujetas a los descuentos que legalmente procedan. Impónese la multa del 10% y daños y perjuicios del 10% sobre todas las sumas objeto de condena. Dispónese que la demandada deberá abonar a futuro los ruvbros objeto de este pronunciamiento mientras se mantengan incambiadas las condiciones de la relación laboral expuestas en la demanda. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Hon. F.: 3 BPC a la demandada. N. electrónicamente”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de compensación por hemodiálisis y su condena a futuro, solicitando sea revocada (Fs 594 a 597).

4) Por Decreto 1480/2020 de fecha 29 de Septiembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 602 a 603 vuelto, abogando la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1656/2020 de fecha 14 de Septiembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 604).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 609).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte demandada y se agravia porque la sentencia dictada en autos amparo el reclamo de compensación por hemodiálisis y su condena a futuro.

El fundamento del apelante refiere al alcance del reenvío dispuesto por el Decreto 463/2006.

La demandada sostiene que el reenvio del Decreto 463/2006 al Grupo 15 es...

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