Sentencia Definitiva nº 7/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 3 de Febrero de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 7/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 3 de Febrero de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CHAVEZ, GABRIEL Y OTROS C/ COMISIÓN HONORARIA PATRONATO DEL PSICÓPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-016958/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 56/2020 de 15 de Septiembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 20º Turno, Dra. K.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 56/2020 (fs.658), dictada con fecha 15 de Septiembre de 2020, se dispuso “Condénase a la COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA a abonar a M.C.L. la suma de $ 847.667 (ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos uruguayos), a A.N. la suma de $ 766.948 (setecientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), a C.M. la suma de $ 863.565 (ochocientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cinco pesos uruguayos), y a G.C. la suma de $ 828.608 (ochocientos veintiocho mil seiscientos ocho pesos uruguayos). En todos los casos por concepto de: descansos intermedios trabajados, partida por atención directa al paciente psiquiátrico, las incidencias de estas partidas en licencia, salario vacacional y aguinaldo, licencia y salario vacacional complementario, multa y daños y perjuicios preceptivos. Los importes son nominales, quedando sujetos a los descuentos que legalmente correspondan por concepto de aportes a la seguridad social e IRPF, y deberán ser actualizados desde la fecha de la demnda hasta su efectivo pago. Asimismo, condénase a la demandada al futuro pago de la partida de atención directa al paciente psiquiátrico y licecnia y salario vacacional complementarios, de conformidad a lo referido en el Considerando 6. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, y oportunamente, archívese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de descanso intermedio y en subsidio su liquidación y ampara el reclamo de atención directa al paciente psiquiátrico, solicitando sea revocada (Fs 670 a 673).

4) Por Decreto 1431/2020 de fecha 29 de Septiembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la actora, quien evacua de fs 299 a 305 vuelto.

5) Por auto Nº 1581/2020 de fecha 15 de Octubre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 681).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 687).

CONSIDERANDO:

I) La parte demandada formula agravios contra la Sentencia Definitiva dictada en torno a la condena en el rubro descansos intermedios y su liquidación, y partida de atención directa al paciente psiquiátrico.

II) Para encuadrar la situación de obrados corresponde referir que los reclamantes son licenciados en enfermería contratados por la CHPP en forma única, por lo que se autodenominan “Patronato puro”. Todos se desempeñan desde su ingreso en el Hospital Vilardebó, con excepción de los Sres. C. y Mega que en un bree período cumplieron funciones en Cárcel Central, para retornar al Hospital Vilardebó.

III) En cuanto al agravio en torno al amparo de los descansos intermedios e incidencias, la fundamentación ensayada es escueta y se encuentra al límite de la fundabilidad.

El apelante reitera que los actores tenían la obligación de tomar sus descansos, no siendo culpa de la CHPP que no los...

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