Sentencia Definitiva nº 9/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 18 de Febrero de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

inistro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

Para definitiva de segunda instancia en autos: AA. UN DELITO DE ESTAFA” (IUE: 303-206/2017); venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 2º Turno, por apelación interpuesta por el Sr. Fiscal Letrado Dr. C.M., contra la sentencia Nº 7 dictada el 27.2.2020 por la Dra. R.M., con intervención de la Sra. Defensora Pública Dra. Lucía P..-

RESULTANDO

I) La hostilizada (fs. 153-155), cuya correcta relación de actuaciones cabe dar por reproducida, en consonancia con lo impetrado por la Defensa (fs. 146-149) y contra el parecer la la Fiscalía, absolvió a AA (oriental, divorciada, 51, labores, con antecedentes) por el delito de Estafa (fs. 140-142vto.).

II) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación con miras a su revocación (fs. 158-158vto.). Al expresar agravios (fs. 166-169), manifestó en síntesis: a) hay suficientes elementos para condenar a AA por la comisión del delito de estafa; b) la víctima fue burdamente sorprendida en su buena fe y engañada por una maniobra, que aprovechando sus características personales y el contexto, implicó un montaje engañoso que excedió la simple mentira y la indujo en error, generándole un sentimiento de lastima para con el “hijo discapacitado” presente en la casa de créditos, apremiado por problemas de vivienda; c) que haya accedido a constituirse en fiadora cuando de otra forma jamás lo hubiera hecho, traduce el engaño calificado que el tipo penal demanda, en la medida que las estratagemas actuaron psicológicamente sobre ella; d) la constitución como garante operó no por un “relato seductor” sino por una realidad falsa maliciosamente montada por la acusada; e) no se trató por ende de mentiras aisladas, sino una premeditada puesta en escena que acompañó con actos positivos que la reforzaban y fueron aptas para inducir en error; f) sobre la “confianza que podría generar el parentesco”, ello implica una modificación del fundamento de la resolución de fs. 69 que carece de sustento probatorio conforme la prueba diligenciada; g) la situación ventilada excede las responsabilidades civiles emergentes del pago por fiador, donde una eventual reparación del mal podrá eventualmente operar como mitigante, pero no excluye el dolo ni la consumación del delito de estafa por ser el mismo de peligro, siendo indiferente el efectivo perjuicio.-

III) La Defensa replicó en el sentido contrario (fs. 174-176vto.). Dijo en lo medular: a) no...

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