Sentencia Definitiva nº 19/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Febrero de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, once de febrero de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: “ALBERRO, PABLO Y OTROS C/ ANTEL Y OTRO - PROCESO LABORAL ORDINARIO - CASACIÓN”, IUE: 2-51262/2019

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 11/2020 de fecha 17 de marzo de 2020, la titular del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 12do. Turno (Dra. M.P.) falló: “Rechazando la excepción de prescripción de la acción interpuesta por Antel. Acogiendo la demanda y en su mérito, condenando a la codemandada Cite S.A. a pagar a los actores el rubro: indemnización por despido, según liquidación practicada en la demanda, actualización, intereses y multa. Y condenando a la codemandada Antel en forma subsidiaria a pagar al actor el rubro: indemnización por despido, según liquidación practicada en la demanda, actualización e interés. R. en lo demás. Sin especial condena...”.

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia identificada como DFA-0511-000207/2020 SEF–0511-000160/2020, de fecha 12 de Agosto de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno (Ministros: D.. A.F. de la Vega (R), R.P. y S. De Camilli) falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto condena a la codemandada Antel al pago de IPD en lo que se revoca y en su lugar, se la absuelve de condena. Sin especial imposición de costos y costas...”.

III) Contra la sentencia de segunda instancia, la representante de la parte actora interpuso recurso de casación. En lo medular, luego de justificar los requisitos de procedencia del mismo, formuló los siguientes cuestionamientos: 1.- Error de Derecho por haber considerado alegaciones de ANTEL sobre los hechos del caso que fueron realizadas en la oportunidad procesal de alegar de bien probado. En este punto, señala la impugnante que la sentencia de segunda instancia incurre en un error de Derecho, en tanto Antel al momento de alegar indicó que los reclamantes se vincularon con la empresa directa (CITE S.A.) por contratos de duración determinada y que tal extremo no había sido puesto en consideración en la instancia procesal oportuna, esto es, al contestar la demanda impetrada, no teniendo, en definitiva, la oportunidad de probar contra ese hecho; 2.- Corresponde atender al vínculo entre CITE S.A. y los trabajadores, no al vínculo entre CITE S.A. y ANTEL. Como segundo agravio, la impugnante cuestionó que no es posible concluir que respecto a CITE S.A...

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