Sentencia Definitiva nº 20/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 23 de Febrero de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 20/2021 – IUE 171-152/2016

Montevideo, 23 de febrero de 2021

Ministro Redactor: Dr. Luis María Simón

Ministros Firmantes: Dra. L.B.P.

Dra. A.G.O.

Dr. Luis María Simón

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos mal caratulados: "R., G. y otro c/ S.L., J. – Demanda por enriquecimiento injusto y daños y perjuicios"; individualizados con IUE N° 171-152/2016; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 366/373, y la adhesión incoada por la parte actora a fs. 379/394, contra la sentencia definitiva nº 21/2020 de fs. 349/363, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Las Piedras de 1er. Turno, Dra. M.J.E.T..

RESULTANDO:

I

La sentencia definitiva mencionada falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenando a la parte demandada a pagar a la parte actora en concepto de enriquecimiento injusto la suma resultante del proceso de la determinación por vía del art. 378 CGP por concepto de precio del inmueble padrón 11.463 de la Localidad Catastral Las Piedras, pagado en el período enero de 2004 a junio de 2013, una vez determinado el valor pagado por el automóvil marca Citroen padrón 208078, matrícula AAH 2197 año 1995. Desestímase la demanda en todo lo demás. . . .”.

II

Apeló en tiempo y forma la parte demandada, agraviándose, en síntesis, por entender que la Sede de primer grado efectuó una equivocada valoración de la prueba, dando por sentado un acuerdo no acreditado y relevando entregas de dinero no verificadas, imputando erróneamente otras y fundarse en motivos no reales.

III

Al evacuar el traslado de rigor, la parte actora abogó por la confirmatoria, expresando, en lo medular, que se acreditaron el acuerdo, pagos e imputaciones invocados. Adhirió a la apelación, por entender que no se estableció correctamente la fecha de inicio de pagos ni montos, así como por la desestimatoria de daño extrapatrimonial.

IV

Sustanciada la adhesión, la parte demandada mantuvo su postura en el pleito.

V

Franqueado “el recurso interpuesto” (sic) para ante este Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, los autos fueron recibidos el 9/9/2020, se ordenó el pasaje a estudio sucesivo, culminado éste el 22/12/2020, se acordó a distancia el mismo día el dictado de sentencia anticipada y designó redactor.

CONSIDERANDO:

I

Desde el punto de vista procesal, la Sala se pronunciará sobre los dos recursos incoados, pese al franqueo parcialmente omiso y consentido, a fin de garantizar el acceso a la Justicia en el grado, dado que no se afectaron garantías de defensa.

Sobre el mérito, se revocará la sentencia impugnada, cuyos fundamentos esenciales no se comparten; en virtud de las razones que se expondrán seguidamente; por decisión anticipada adoptada al amparo del artículo 200.1 del Código General del Proceso.

II

La causa refiere a un proceso de enriquecimiento sin causa iniciado por la Sra. G.R. y el Sr. M.P. contra el Sr. J.S., en su calidad de sucesor a título universal -legitimación no controvertida- del Sr. J.S., fundándose la pretensión en pagos realizados por los accionantes en beneficio del causante, que se habrían originado en un contrato verbal entre las partes que fuera finalmente incumplido.

Se invocó así por los pretensores: en 1997 “compramos” el solar al Sr. M. por U$S 33.040, con saldo en cuotas. Indicaron que hipotecaron en garantía, pagaron hasta el año 2002, por problemas de trabajo, no aceptándoseles pagos a cuenta; ejecutándoseles por el saldo. Postularon que desde 2000 debían por compraventa de una camioneta (conforme de U$S 14.400) al Sr. S...

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