Sentencia Interlocutoria nº 116/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Marzo de 2021

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. D.T.S.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos:AA. Un delito de atentado violento al pudor especialmente agravado. SUMARIO. IUE 300-747/2017”. Ficha IUE 302-18/2020, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Defensa del imputado, Dra. G.G. contra la Resolución N° 519/2020 de fecha 31 de agosto de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 2° turno, Dra. R.M.F. y con la intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de 1er Turno, Dra. C.M.P..

RESULTANDO:

1) Por Resolución N° 519/2020 de fecha 31 de agosto de 2020, la Sra. Juez Letrado de primera instancia de Paysandú de 2°Turno, decretó el enjuiciamiento con prisión de AA, imputado “prima facie” de la autoría de un delito de Atentado Violento al Pudor especialmente agravado.

2) Contra dicha providencia se alza la Defensa del imputado expresando en lo sustancial:

a) Que no existen en la causa elementos de convicción suficientes que habiliten tal imputación.

b) Que la afirmación de la Sra. Juez carece de fundamentos fácticos en tanto no surge probado que su defendido haya ingresado a la vivienda acompañado de la menor.

c) Que la única testigo es la madre de la menor quien padece un retardo mental severo, autonomía nula que debe estar en forma permanente asistida y cuidada.

d) Que no se tuvieron en cuenta los testimonios de las Sras. BB y CC quienes estuvieron presentes durante todo el lapso de permanencia de la menor en la casa de la pareja AABB.

e) Solicita que en definitiva se revoque la impugnada.

3) Conferido traslado al Ministerio Público el mismo fue evacuado en forma extemporánea por lo que se tuvo por no evacuados los recursos.

4) Por Decreto N° 656/2020 de fecha 21 de octubre de 2020, la Sra. Juez “a quo” mantuvo la recurrida y franqueó la alzada.

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para resolución , fue estudiada por los integrantes del mismo y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.

CONSIDERANDO:

I) La Sala confirmará la sentencia interlocutoria recurrida por los siguientes fundamentos:

II) Desde larga data el Tribunal ha sostenido que en la mayoría de los delitos de índole sexual se enfrentan una declaración inculpatoria y una cerrada negativa del...

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