Sentencia Definitiva nº 31/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 10 de Marzo de 2021

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SEF 31/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 10 de marzo de 2021.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA C/ ANCAP, REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR HECHO, ACTO Y OMISION", IUE 2-31442/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M. de Las Heras.

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado en autos, desestimó la demanda, sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia, la parte actora a través de su representante procesal, interpuso recurso de apelación, invocando agravios en cuanto:

a) No se reparó en las contradicciones en que incurrió ANCAP al justificar el cese y cambio de tareas.

La Resolución Nº 668/2017 determinó que pasó de ser gerente de un área con 38 personas a cargo, a ocuparse de controlar los viáticos del organismo, sin personal y con una oficina improvisada, sin comodidad. Destaca al respecto diversos testimonios, en especial el de CC, que sostuvo que no tenía el perfil para la función.

Su cese en la gerencia no se debió a la reestructura, ya que el cambio se limitó a modificar el nombre y a cambiar el titular.

Sostiene que ANCAP busco maquillar el verdadero motivo que se debió al hecho de haber sido una de las autoridades investigadas en el escándalo de ANCAP, saliendo libre de toda culpa a nivel parlamentario y penal.

b) Nunca trabajó como asesor del Directorio. Reportaba directamente al G. General y las pocas tareas asignadas se las encomendó éste, lo que fue declarado por el propio Ignacio BB y CC y constituye un indicio de la persecución laboral y el acoso moral de que fue objeto.

c) No se tuvo en cuenta la degradación al ser trasladado a cumplir una actividad material que cualquier funcionario puede realizar. El lugar físico que ocupa es un sitio de pasaje de personas que se improvisó con mamparas.

d) No existen causas de sospecha respecto de los testigos que propusiera, no estableciéndose cuáles son las razones para desechar los testimonios de cuatro testigos claves, se ignoró la declaración de MM y no se consideró sospechosas las declaraciones de CC y BB.

e) El doble criterio de hacer caudal de la firmeza de un acto administrativo de calificación que perjudicó al actor y desestimar otro acto administrativo firme cuyo contenido podría beneficiar al actor, por violación al principio de igualdad, es irracional, arbitrario e inadmisible.

f) Medió error al considerar que no se acreditó la erogación por gastos de honorarios por defensa penal, ya que dentro de la documentación incorporada se encuentran facturas que acreditan el gasto.

Pide en definitiva se revoque la sentencia.

3º) Sustanciado el recurso, la demandada a través de su representante, abogó por el mantenimiento de la decisión en los términos que emanan de fs. 1206 a 1216.

4º) Franqueado el recurso, se recibieron los autos en la Sala el 18 de setiembre pasado; disponiéndose el pasaje a estudio de rigor.

5º) Culminado el término de estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada conforme dispone el artículo 200.1 del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (artículo 61 de la LOT), habrá de confirmar la decisión de primera instancia.

II) El caso de autos.

En la especie, el Sr. AA promovió demanda reparatoria por acoso laboral y moral contra ANCAP.

Expresó: es funcionario presupuestado de la demandada siendo designado en el año 2008 como G. de Relaciones Institucionales y Comunidad. Su cargo significaba una fuerte exposición, teniendo permanente contacto con empresas, asociaciones y fundaciones con las que ANCAP tenía relacionamiento.

En el año 2015 comenzaron a investigarse actividades con apariencia irregular en el ámbito parlamentario y penal, siendo citado como indagado por el Juzgado de Crimen Organizado de 1º Turno, investigación que fue archivada a su respecto en marzo de 2018.

En noviembre de 2017 presentó un recurso a efectos del resarcimiento de los gastos incurridos por el pago de honorarios del proceso penal, a lo que no se hizo lugar.

Por Resolución 668/6/2017, el Directorio de ANCAP dispuso su traslado a desarrollar tareas como asesor del Directorio.

En abril de 2018 fue notificado de las calificaciones del ejercicio 2016-2017, en las que se le otorgó un porcentaje de 30 sobre un máximo de 100 en lo que hace al desempeño personal.

Sostuvo que el traslado dispuesto y el puntaje otorgado lo afectaron moralmente, perjudicando su imagen en el Ente y frente a otros órganos estatales y proveedores.

En febrero de 2019 se presentó ante la Comisión Permanente de Clima Laboral del Ente, denunciando acoso laboral por parte de la Presidencia de ANCAP y su Directorio, no teniendo noticias de su denuncia.

Reclama en consecuencia daño patrimonial y moral por las sumas que explicita.

Posteriormente alega como hecho nuevo las conclusiones de dicha Comisión.

Sustanciada la demanda, ANCAP a través de su representante, controvirtió la responsabilidad que se le atribuye.

III) Análisis de agravios.

Interpretación de la demanda.

Como enseña O., los conceptos expuestos en la demanda no son vinculantes para el juzgador, quien puede recalificar la relación, siempre que se respete un doble límite: no puede modificarse la plataforma fáctica, ni puede fallarse más allá de lo pedido por las partes (Cf. O., H. "Interpretación de la demanda" en Rev. Judicatura, Nº 10).

Y bien, interpretada rectamente la demanda, de acuerdo a la plataforma fáctica expuesta por el Sr. AA, se concluye que pretendió movilizar la responsabilidad de ANCAP, en virtud del acoso y persecución laboral que en su concepto...

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