Sentencia Interlocutoria nº 77/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 15 de Marzo de 2021
Ponente | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
No. 77/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dra. P.H.
Ministros firmantes: Dr. Á.F., Dra. P.H..-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Que en los autos principales caratulados “A.G., M. c/ F.B., F.F. y E.B., L. – Ejecución Hipotecaria – IUE 461-227/2020” tramitados ante el Juzgado Letrado de A. de 3º Turno a éstos acordonados, la parte actora M.A.G. en su escrito de demanda de fs. 55 a fs. 62 promovió juicio de ejecución de hipoteca inscripta con renuncia a los trámites del juicio ejecutivo contra los Sres. F.F.F.B. o F.B. y L.E.B. o L.R.E. por la suma de U$S 700.000 (dólares setecientos mil).-
Al amparo del artículo 377 numeral 2) del Código General del Proceso, el título de ejecución forzada resulta estar constituido por los siguientes documentos:
(a) contrato de préstamo e hipoteca de fecha 20/IX/2018 inscripto el 21/IX/2018 con el nro. 1147, cuyo testimonio notarial luce agregado de fs. 19 a fs. 46.- El mismo fue celebrado por los Sres. Julio A.I.M., J.J.F.C. y F.N.P.D.C. en calidad de mutuantes-acreedores hipotecarios con el Sr. F.F.F.B. o F.B. en calidad de mutuario-deudor hipotecante y la Sra. L.E.B. o L.R.E. en calidad de tercero concedente.- En virtud del mismo, las partes contratantes indicaron que los mutuantes, en diversos montos, entregaron en préstamo al Sr. F.B. la suma total de U$S 1.200.000 (dólares un millón doscientos mil), quien se obligó a devolverles dicho importe durante el plazo de 5 años y en la forma convenida en la Cláusula Segunda (fs. 20).-
A su vez, por la Cláusula Cuarto de igual contrato (fs. 20 vto. y 21), en garantía de dicha obligación y de todas las asumidas en el contrato por el Sr. F.B. por el monto del capital prestado más intereses compensatorios y demás ilíquidos en caso de incumplimiento por el mutuario, éste y la Sra. L.E.B. o L.R.E. (con domicilio constituido en A.C. nro. 417) hipotecaron a favor de J.A.I.M., J.J.F.C. y F.N.P.D.C. el bien inmueble padrón nro. 2.485 de la 6ª Sección Catastral de A., Paraje “Cuaró”, con superficie 20.000 hectáreas; y
(b) contrato de cesión de crédito hipotecario inscripto de fecha 9/III/2020 inscripto el 12/III/2020 con el nro. 402, cuyo testimonio notarial luce agregado de fs. 29 a fs. 33.- Éste fue celebrado entre los Sres. Julio I.M., J.J.F.C. y F.N.P.D.C. en calidad de cedentes y el Sr. M.A.G. en calidad de cesionario.- Por el mismo, los tres primeros cedieron libre de obligaciones y gravámenes a favor de M.A.G. la totalidad del crédito con garantía hipotecaria de que son titulares contra los Sres. F.B. y L.E.B...
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