Sentencia Interlocutoria nº 77/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 15 de Marzo de 2021

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

No. 77/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. P.H.

Ministros firmantes: Dr. Á.F., Dra. P.H..-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Que en los autos principales caratulados “A.G., M. c/ F.B., F.F. y E.B., L. – Ejecución Hipotecaria – IUE 461-227/2020” tramitados ante el Juzgado Letrado de A. de 3º Turno a éstos acordonados, la parte actora M.A.G. en su escrito de demanda de fs. 55 a fs. 62 promovió juicio de ejecución de hipoteca inscripta con renuncia a los trámites del juicio ejecutivo contra los Sres. F.F.F.B. o F.B. y L.E.B. o L.R.E. por la suma de U$S 700.000 (dólares setecientos mil).-

Al amparo del artículo 377 numeral 2) del Código General del Proceso, el título de ejecución forzada resulta estar constituido por los siguientes documentos:

(a) contrato de préstamo e hipoteca de fecha 20/IX/2018 inscripto el 21/IX/2018 con el nro. 1147, cuyo testimonio notarial luce agregado de fs. 19 a fs. 46.- El mismo fue celebrado por los Sres. Julio A.I.M., J.J.F.C. y F.N.P.D.C. en calidad de mutuantes-acreedores hipotecarios con el Sr. F.F.F.B. o F.B. en calidad de mutuario-deudor hipotecante y la Sra. L.E.B. o L.R.E. en calidad de tercero concedente.- En virtud del mismo, las partes contratantes indicaron que los mutuantes, en diversos montos, entregaron en préstamo al Sr. F.B. la suma total de U$S 1.200.000 (dólares un millón doscientos mil), quien se obligó a devolverles dicho importe durante el plazo de 5 años y en la forma convenida en la Cláusula Segunda (fs. 20).-

A su vez, por la Cláusula Cuarto de igual contrato (fs. 20 vto. y 21), en garantía de dicha obligación y de todas las asumidas en el contrato por el Sr. F.B. por el monto del capital prestado más intereses compensatorios y demás ilíquidos en caso de incumplimiento por el mutuario, éste y la Sra. L.E.B. o L.R.E. (con domicilio constituido en A.C. nro. 417) hipotecaron a favor de J.A.I.M., J.J.F.C. y F.N.P.D.C. el bien inmueble padrón nro. 2.485 de la 6ª Sección Catastral de A., Paraje “Cuaró”, con superficie 20.000 hectáreas; y

(b) contrato de cesión de crédito hipotecario inscripto de fecha 9/III/2020 inscripto el 12/III/2020 con el nro. 402, cuyo testimonio notarial luce agregado de fs. 29 a fs. 33.- Éste fue celebrado entre los Sres. Julio I.M., J.J.F.C. y F.N.P.D.C. en calidad de cedentes y el Sr. M.A.G. en calidad de cesionario.- Por el mismo, los tres primeros cedieron libre de obligaciones y gravámenes a favor de M.A.G. la totalidad del crédito con garantía hipotecaria de que son titulares contra los Sres. F.B. y L.E.B...

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