Sentencia Definitiva nº 81/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 16 de Abril de 2021
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 81/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.
Montevideo, 16 de Abril de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “RIVA, EDWIN C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ANTEL Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-056899/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 70/2020 de 3 de Noviembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 20º Turno, D.K.M..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 70/2020 (fs. 212), dictada con fecha 3 de Noviembre de 2020, se dispuso “Desestimase las excepciones de incompetencia por razón de materia, inadecuación del trámite y de prescripción. A. parcialmente la excepción de litispendencia, en lo que refiere a la pretensión entablada contra CITE S.A. Condénase a ANTEL a abonar al Sr E.R., por concepto de indemnización por despido y con carácter solidario a la deuda por tal concepto de CITE S.A., hasta la suma de $ 111.074, incluyendo actualización a la fecha y multa legal. Condénase a la Intendencia de M. a abonar al Sr E.R., por concepto de indemnización por despido y con carácter solidario a la deuda por tal concepto de CITE S.A. hasta la suma de $22.341 incluyendo actualización al día de la fecha y multa legal. Las sumas deberán actualizarse hasta la fecha de su efectivo pago. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase”.
3) La parte co-demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepciones de incompetencia por razón de materia e inadecuación del trámite procesal dado a la demanda y por no entender que resultan de aplicación las leyes de tercerización, solicitando sea revocada (Fs 224 a 235).
4) Por Decreto 1801/2020 de fecha 16 de Noviembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 238 a 241.
5) Por auto Nº 1864/2020 de fecha 24 de Diciembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 242).
Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs 253.
6) De acuerdo a lo observado...
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