Sentencia Definitiva nº 102/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 14 de Mayo de 2021

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 14 de Mayo de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FAGUNDEZ VEZ, GELBIS C/ GABILOR S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0304-000050/2017, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 33/2020 de 21 de setiembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, Dra. M.C.A..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 33/2020 (fs.283), dictada con fecha 21 de setiembre de 2020, se dispuso “Desestímase la demanda incoada en todos sus términos. Sin especial condena en la instancia. Ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios, practíquense los desgloses pertinentes y oportunamente previa reposición de vicésima, archívese. Honorarios fictos: 4 BPC: parte actora exenta”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto no entiende acreditada la culpa grave, solicitando sea revocada (fs. 290 a 296 vuelto).

4)Por Decreto Nº 2649/2020 de 6 de octubre de 2020 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs. 300 a 302, abogando por la confirmatoria.

5) Por Decreto 2937/2020 de fecha 28 de octubre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 306).

6) Recibidos los autos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7mo Turno, se dispuso por Decreto No.147/2020 de fecha 26 de noviembre remitir las actuaciones al Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por turno corresponda, oficiándose a la ORDA a sus efectos (fs. 214).

7) Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 321).

CONSIDERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades naturales procederá a confirmar la Sentencia dictada, en tanto los agravios formulados no logran conmover la misma.

II) Conforme surge de obrados la parte actora se agravia respecto de la Sentencia dictada, en virtud que ésta consideró que no se acreditada la culpa grave del empleador y en mérito a ello desestimó el reclamo impetrado.

El recurrente se funda principalmente en la errónea valoración de la prueba realizada por la atacada, en cuanto entiende que no opera la culpa de la empleador ya que amparó la eximente de culpa de la víctima, en base a un análisis sesgado de la prueba sin tener en cuenta que el actor estaba sujeto a subordinación y por ende debía cumplir sus tareas aunque las mismas no se compadecían con su categoría de peón.

En suma, se edifica el agravio en la hipótesis de carencia de conocimientos para desempeñar la tarea de maquinista y si bien cita como fundamento normativo el Decreto 321/09 que regula actividad agrícola y las obligaciones de las partes empleador y trabajador, pero a la luz de una hipótesis fáctica diversa a la planteada en la demanda tomando como punto de inflexión la categoría del actor y la...

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