Sentencia Definitiva nº 75/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 7 de Mayo de 2021

PonenteDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 75 / 2021

Montevideo, 7 de mayo de 2021

Ministra Redactora: Dra. L.B.P.

Ministros Firmantes: Dra. Analía García Obregón

Dr. Luis María Simón

Dra. L.B.P.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "ÁLVARO ÁNGEL FAVAL MEDICI C/ DGI – ACCIÓN DECLARATIVA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (ADEUDOS TRIBUTARIOS)"; individualizados con la IUE 24-75/2019, venidos a conocimiento de la S. en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora de fs. 69 a 78 vto., contra la sentencia definitiva nº 47/2020, dictada de fs. 52 a 67 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 3er. Turno, Dra. C.M..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento se desestimó la demanda, sin especial condenación.

II

Contra el mismo se alzó el actor, agraviándose por considerar que la recurrida carece de fundamentos, omite pronunciarse en algunos aspectos, cita normas ajenas al objeto de la Litis, no se produjeron actos interruptivos de la prescripción y el plazo de 20 años no puede prorrogarse eternamente.

III

A fs. 82/85 compareció la parte demandada y, evacuando el traslado conferido, abogó por la confirmatoria de la recurrida.

Expresó, en lo sustancial, que la sentencia no deja aspectos sin resolver, se produjo la interversión del plazo de prescripción y se efectuaron actos interruptivos, existe una equivocada interpretación de la contraria respecto de la trascendencia del plazo de 30 años previsto por el art. 80 de la Ley 16.871 y, por último, que no es el objeto de este proceso establecer cuál es la culminación del plazo prescriptivo, sino determinar si se produjo la prescripción extintiva de la deuda.

IV

Por decreto No. 2837/2020 de fecha 06/11/2020 (fs. 86) se franqueó la alzada, y recibido el expediente en esta S. el 18/11/2020, pasó a estudio sucesivo.

Cumplido lo anterior, en actuación a distancia de fecha 06/05/2021 se acordó la presente sentencia y se designó redactora.

CONSIDERANDO:

I

El Tribunal habrá de confirmar la sentencia apelada; por decisión anticipada adoptada al amparo del art. 200.1 del Código General del Proceso, por las razones que se explicitarán seguidamente.

II

En autos, tramita un proceso de prescripción extintiva de una deuda tributaria fijada por sentencia firme, promovido por el deudor contra la DGI.

Las partes y la Sede a quo han manejado por igual la tesis mayoritaria -a la que adhiere el Tribunal- que entiende que el plazo de prescripción es de 20 años, por aplicación de los artículos 1216 y 1220 del Código Civil.

La providencia N° 1872/98, glosada a fs. 10 del proceso ejecutivo acordonado IUE 24-188/1998, dispuso la citación de excepciones de los deudores de la DGI, y en lo que aquí interesa, del deudor solidario accionante en obrados, siendo éste notificado en Quiebrayugos 4562, el 23/10/1998 (actuación de la OCN a fs. 17).

Al no haberse deducido oposición, en los primeros días de noviembre quedó ejecutoriado el decreto liminar, ingresándose a etapa de ejecución.

Se realizaron sucesivas reinscripciones del embargo genérico inicial, y posteriormente, el 9 de octubre de 2014, comenzó la vía de apremio, es decir, la fase de ejecución, mediante la petición de traba de embargo sobre cuentas bancarias de los deudores, con la posterior comunicación al ejecutado en el mismo domicilio mencionado supra, el 4 de junio de 2015 (fs. 62), sin que compareciera.

III

Debe tenerse presente, que aquel decreto inicial con valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforma un título de ejecución (art. 377 numeral 1° del CGP).

De conformidad con lo establecido por el artículo 380.8 ejusdem, el embargo de cuentas bancarias no identificadas se peticionó por tratarse de un "exclusivo caso de títulos de vía de apremio", quedando trabado por el decreto que dispone la medida y haciéndose efectivo con la...

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