Sentencia Definitiva nº 88/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Mayo de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 88 / 2021

Montevideo, 21 de mayo de 2021

Ministra redactora: Dra. A.G.O.

Ministros firmantes: Dr. Luis María Simón

Dra. L.B.P.

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “OPERTTI, EMILIANO Y OTROS C/ SCOTIABANK URUGUAY SA - REGULACIÓN DE HONORARIOS” individualizados con la IUE Nº 39-11/2020, venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido de fs. 54 a 56 vta, por la parte actora contra la sentencia nº 50/2020, dictada por la Sra. J.a Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.R.M..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento de primer grado se ampara parcialmente la demanda y se condena a la parte demandada al pago de $ 24.234 (pesos uruguayos veinticuatro mil doscientos treinta y cuatro) más intereses legales desde la presentación de la demanda regulatoria; sin especiales condenas procesales.

II

Contra el mismo se alzan los accionantes, agraviándose por entender que la base de cálculo empleada en la recurrida no es correcta; la parte demandada indujo en error a la Sede sobre el monto del embargo en el proceso principal, no se trata de una equivocación al confeccionar el oficio respectivo como sostiene la Sra. J.a a quo; en segunda instancia del principal se fijaron los honorarios fictos en $ 30.000, cifra superior a la base de cálculo tomada en cuenta en la resistida.

Considera que los honorarios deben fijarse en la suma de U$S 5.797 más IVA.

III

A fs. 60/62 vto. comparece la parte demandada evacuando el traslado conferido, aboga por la confirmatoria de la recurrida , expresa, en síntesis, que si bien en el proceso principal se acumularon pretensiones contra varios demandados, el monto del asunto a tener en cuenta es aquel por el que se trabó la litis a cada uno de ellos, en el caso de la sociedad comercial cliente de los accionantes por $ 18.000. La suma reclamada por honorarios resulta desproporcionada en relación con dicho monto.

IV

Se franqueó a alzada (fs. 64) elevándose los autos que son recibidos en el Tribunal el 09/12/2020.

Completado el estudio, en actuación a distancia de fecha 19/05/2021 se acuerda sentencia por unanimidad y se designa redactora.

CONSIDERANDO

I

El Tribunal habrá de revocar la recurrida por entender de parcial recibo los agravios articulados por los letrados reclamantes, en virtud de las razones que se expondrán seguidamente, en régimen de decisión anticipada, adoptada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II

Desde el punto de vista procedimental en primer término cabe señalar que, aunque la Sede a quo calificó su decisión como sentencia definitiva, reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, pues culmina un proceso que por autónomo que sea, sigue la ritualidad de los incidentes cuando media oposición, como sucedió en la especie.

Como se estableció en sentencia nº 706/2008: “Estima el Tribunal que toda vez que en el proceso regulatorio se deduce oposición, al indicar la ley el trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR