Sentencia Definitiva nº 48/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 26 de Mayo de 2021

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

SENTENCIA NRO. 48/2021 26/5/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: P.H.

Ministros firmantes: Á.F., R.S. y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY c/ PIANZZOLA, WILSON – TOMA DE POSESIÓN – IUE 31-11/2020” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia nro. 69 del 29/IX/2020 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra. M.M.O.Z..-

RESULTANDO:

1) Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 69 del 29/IX/2020 fueron desestimadas las excepciones opuestas y, en su mérito, se mantuvo firme la providencia liminar nro. 1747/2019; con condena en costas y costos a la parte demandada.-

2) Que a fs. 82 y 83 compareció el Sr. A.G.C.C. e interpuso recurso de apelación.- Esgrimió como agravio la desestimación del excepcionamiento opuesto.- Manifestó: (a) respecto de la excepción de incompetencia, surge que el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno ante el cual se tramitó diligencia preparatoria de intimación respecto del Sr. A.C.C. en los autos caratulados “Banco Hipotecario del Uruguay c/ C.C., A. – Intimación – IUE 2-51438/2015” previno en el conocimiento de esta litis, por lo que debió tramitarse el sub-lite en aquéllos; (b) respecto de la excepción de inhabilidad de título, en tanto éste refiere a persona física – Sr. W.P.D. – quien no es titular de relación jurídica a propósito del bien inmueble en cuestión sino que es el Sr. A.G.C.C. es parte en el contrato de promesa de compraventa relativa al bien inmueble padrón nro. 30.269/702 de Montevideo sito en calle 21 de setiembre nros. 2516 y 2518 y P.V. y V. nro. 918; (c) respecto de la excepción de falta de legitimación causal pasiva, además de lo indicado en el literal precedente, agregó que dicho contrato de promesa de compraventa es anterior al remate extrajudicial y la adjudicación del bien inmueble referido, carece de vínculo con el Sr. W.P.D. y que su legitimación pasiva fue aceptada para deducir excepcionamiento; (d) que durante mucho tiempo pagó las cuotas para la adquisición de la vivienda pero se ha visto afectado por la merma de sus ingresos económicos provocada por la pandemia Covid 19; (e) esta acción debió incoarse contra el Sr. W.P.D. y no contra el ocupante A.G.C.C..- Solicitó que se revoque la apelada.-

3) Que por providencia nro. 2771 del 22/X/2020 se confirió traslado a la parte actora del recurso de apelación interpuesto por el plazo de quince días.-

4) Que de fs. 88 a fs. 97 compareció el Banco Hipotecario del Uruguay y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) este proceso fue encausado en el régimen de ejecución extrajudicial regulado por la Carta Orgánica del BHU, en el que no se admiten las excepciones opuestas por el Sr. A.C. y al que, en subsidio, le es aplicable el artículo 396 del Código General del Proceso; (b) en realidad, el contrario no fundamentó sus agravios; (c) promovió este juicio en el proceso de adjudicación tramitado ante esta S. en los autos con IUE 2-31-1067/2004 y la intimación cumplida respecto del Sr. A.C. fue realizada con la finalidad de conferirle oportunidad para regularizar su situación de incumplimiento de pago frente al BHU aunque no había asumido ninguna obligación frente a éste; (d) en el compromiso de compraventa celebrado por el Sr. W.P.D. (deudor del BHU) con la promitente compradora P.C.L. y los sucesivos promitentes compradores (entre ellos, A.C., no tuvo participación el BHU por lo que éste no asumió respecto a aquéllos ninguna obligación; y (e) la intimación practicada al Sr. A.C. no guarda relación con lo discutido en este juicio; (f) el Sr. C.C. no está legitimado para interponer excepciones ya que carece de vínculo con el BHU y con el bien inmueble: según información registral, la única inscripción existente respecto a este inmueble es la correspondiente a la escritura de adjudicación al BHU y si entendió que contaba con mejor derecho debió ocurrir por otras vías procesales como ser tercería excluyente; sin perjuicio de no haber probado ser titular de derecho emergente de contrato de promesa de compraventa.- En fin, solicitó que se confirme la hostigada.-

5) Que por providencia nro. 3158 del 25/XI/2020 se franqueó el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-

6) Que los autos fueron recibidos el día 15/XII/2020 y por decreto nro. 18 del 10/II/2021 se dispuso su estudio sucesivo.- Integrado este Tribunal, se completó el estudio y se acordó el dictado de la presente.-

CONSIDE...

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