Sentencia Interlocutoria nº 381/2021 de Suprema Corte De Justicia, 1 de Junio de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de junio de dos mil veintiuno

V ISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “G.O., A. y otros c/ ADMINISTRACIÓN DE [LOS] SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE). Liquidación de sentencia. Casación.”, IUE 29-65/2019, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno N° 333/2020.

R ESULTANDO :

I) A fs. 41-55, la parte actora del proceso caratulado “G.O., A. y otros c/ A.S.S.E. Cobro de pesos”, IUE 2-17386/2015, promovió este proceso incidental de liquidación de sentencia contra la referida A.S.S.E.

II) Por sentencia interlocuto-ria N° 449/2020, dictada el día 10 de marzo de 2020, por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14° Turno, su titular, Dr. F.T., falló:

“En cumplimiento con lo dispuesto por la sentencia definitiva Nº 24/2017 recaída en la presente causa, pasada en autoridad de cosa juzgada, condenase a la demandada administración de los servicio de salud del estado (A.S.S.E) a pagar a la parte actora, la suma total y líquida de $ 1.275.727 (pesos uruguayos un millón doscientos setenta y cinco mil setecientos veintisiete) desglosada para cada accionante de acuerdo con la planilla obrante a fs. 59, sin perjuicio de los reajustes e intereses que se devenguen luego de octubre del 2019...” (fs. 165-166).

Dicha providencia fue am-pliada por resolución Nº 631, de fecha 4 de mayo de 2020 (fs. 170), en los siguientes términos: “Hacer lugar al recurso de aclaración y ampliación interpuesto aclarando que se padeció error material en el ‘considerando 4’ de la sentencia interlocutoria N.º 449/2020 (fs. 165 vta.) al hacer referencia a las accionantes: i) M.G., ii) V. Terrasi; iii) E.F., y iv) D.G., pues de conformidad con las sentencias definitivas recaídas en el expediente principal (Nos. 52/2017 de Esta sede y 159/2018 del TAC 6°) a las tres primeras personas se las tuvo por desistidas de la pretensión principal y en relación a la última se amparó la excepción de cosa juzgada.

Sin perjuicio de ello, se observa que el referido error no incidió en la parte dispositiva de la interlocutoria n.º 449/2020, que se mantiene en todos sus términos (...)”, (fs. 170).

III) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, integrado por los Sras. Ministras, Dras. M.A. de S., M.B. y M.G.H., órgano que, por sentencia interlocutoria de segunda instancia N° 333/2020, dictada el 18 de noviembre de 2020, confirmó la sentencia recurrida (fs. 202-210).

IV) La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 213-221 vto.).

Se agravió, en lo medular, porque:

- La S. incurrió en error al excluir los zapatos de la totalidad de los uniformes. La S. no tuvo en cuenta que debía calcu-larse el pago de todo el equipo de protección incluyendo los zapatos, lo que se encuentra respaldado por lo establecido en el decreto 406/1988.

La sentencia de mérito condenó al pago de los uniformes no entregados (elemen-tos de protección) y de acuerdo a la norma señalada, la que armoniza con lo dispuesto en el decreto 504/1986, el incluye la entrega de zapatos y saco.

El decreto 406/1988 en sus artículos 15, 17, 18 y 19 establece dicha protección indispensable para los actores que son trabajadores de block quirúrgico del INOT.

Conforme a la condena re-caída en autos que...

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