Sentencia Interlocutoria nº 381/2021 de Suprema Corte De Justicia, 1 de Junio de 2021
Ponente | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Montevideo, primero de junio de dos mil veintiuno
V ISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “G.O., A. y otros c/ ADMINISTRACIÓN DE [LOS] SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE). Liquidación de sentencia. Casación.”, IUE 29-65/2019, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno N° 333/2020.
R ESULTANDO :
I) A fs. 41-55, la parte actora del proceso caratulado “G.O., A. y otros c/ A.S.S.E. Cobro de pesos”, IUE 2-17386/2015, promovió este proceso incidental de liquidación de sentencia contra la referida A.S.S.E.
II) Por sentencia interlocuto-ria N° 449/2020, dictada el día 10 de marzo de 2020, por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14° Turno, su titular, Dr. F.T., falló:
“En cumplimiento con lo dispuesto por la sentencia definitiva Nº 24/2017 recaída en la presente causa, pasada en autoridad de cosa juzgada, condenase a la demandada administración de los servicio de salud del estado (A.S.S.E) a pagar a la parte actora, la suma total y líquida de $ 1.275.727 (pesos uruguayos un millón doscientos setenta y cinco mil setecientos veintisiete) desglosada para cada accionante de acuerdo con la planilla obrante a fs. 59, sin perjuicio de los reajustes e intereses que se devenguen luego de octubre del 2019...” (fs. 165-166).
Dicha providencia fue am-pliada por resolución Nº 631, de fecha 4 de mayo de 2020 (fs. 170), en los siguientes términos: “Hacer lugar al recurso de aclaración y ampliación interpuesto aclarando que se padeció error material en el ‘considerando 4’ de la sentencia interlocutoria N.º 449/2020 (fs. 165 vta.) al hacer referencia a las accionantes: i) M.G., ii) V. Terrasi; iii) E.F., y iv) D.G., pues de conformidad con las sentencias definitivas recaídas en el expediente principal (Nos. 52/2017 de Esta sede y 159/2018 del TAC 6°) a las tres primeras personas se las tuvo por desistidas de la pretensión principal y en relación a la última se amparó la excepción de cosa juzgada.
Sin perjuicio de ello, se observa que el referido error no incidió en la parte dispositiva de la interlocutoria n.º 449/2020, que se mantiene en todos sus términos (...)”, (fs. 170).
III) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, integrado por los Sras. Ministras, Dras. M.A. de S., M.B. y M.G.H., órgano que, por sentencia interlocutoria de segunda instancia N° 333/2020, dictada el 18 de noviembre de 2020, confirmó la sentencia recurrida (fs. 202-210).
IV) La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 213-221 vto.).
Se agravió, en lo medular, porque:
- La S. incurrió en error al excluir los zapatos de la totalidad de los uniformes. La S. no tuvo en cuenta que debía calcu-larse el pago de todo el equipo de protección incluyendo los zapatos, lo que se encuentra respaldado por lo establecido en el decreto 406/1988.
La sentencia de mérito condenó al pago de los uniformes no entregados (elemen-tos de protección) y de acuerdo a la norma señalada, la que armoniza con lo dispuesto en el decreto 504/1986, el incluye la entrega de zapatos y saco.
El decreto 406/1988 en sus artículos 15, 17, 18 y 19 establece dicha protección indispensable para los actores que son trabajadores de block quirúrgico del INOT.
Conforme a la condena re-caída en autos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba