Sentencia Definitiva nº 91/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 4 de Junio de 2021

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 91 /2021

Montevideo, 4 de Junio de 2021

Ministra Redactora: Dra. A.G.O..

Ministros Firmantes: Dr. L.M.S.

Dra. L.B.P.

Dra. A.G.O.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro - AMPARO ; IUE:2 – 14795 / 2021, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, contra la sentencia Nº 33/2021, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º. Turno, Dra. M.A.F..

RESULTANDO:

I.

Por el referido pronunciamiento, la Sra. Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la pretensión incoada, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, en su mérito “condenó al Fondo Nacional de Recursos a financiar las endoprótesis, cubriendo procedimientos, materiales y todo otro gasto no incluído”; y desestimó la pretensión contra el MSP.

II

Contra el mismo se alza el FNR agraviándose por entender que no está legitimado pasivamente, pues solo puede solventar aquellos actos médicos que estén incorporados en el PIAS con cobertura financiera a su cargo, dentro de los cuales no se encuentra el procedimiento requerido por la accionante. Relevó contradicciones e incoherencias de la sentencia.

III

La parte actora y el co demandado Ministerio de Salud Pública evacuaron el traslado conferido, abogaron por la confirmatoria, reiterando en lo medular lo expuesto en sus escritos iniciales y alegato final.

No se apeló y por tanto quedó firme la absolución del MSP, razón por cual no ingresa como objeto de la alzada.

IV

Con fecha 31/5/2021 se franquea el medio impugnativo. El expediente es recibido en el Tribunal el 1 de junio de 2021, pasando a estudio de los Sres. Ministros, cumplido el cual, en actuación a distancia del 03/06/2021 se acuerda la presente sentencia y se designa redactora.

CONSIDERANDO:

I

El Tribunal habrá de revocar la decisión apelada, en los términos y por los fundamentos que a continuación se explicitarán.

II

La actora, de de 56 años de edad, quien alega percibir ingresos menguos, es asociada a la Mutualista CAMDUR de Durazno, en el año 2018 le fue diagnosticado carcinoma mamario, tratado con cirugía, radioterapia y poliquimioterapia, con buena evolución y pronóstico favorable. A comienzos de 2021 se comprobó aneurisma de arteria ilíaca derecha, de 51 mm de longitud y 37 mm de diámetro transversal, con calcificaciones en la pared arterial y trombosis en su luz.

En mayo de 2021 el Prof. Dr. L.C., integrante del equipo de cirugía vascular y endovascular del Hospital de Clínicas, informa que los aneurismas de ese tamaño tienen solución quirúrgica, que la literatura médica indica que la colocación de endoprótesis endovascular es el “gold estandard” desde hace años, siendo un procedimiento superior al de cirugía abierta, por menor agresión corporal, menor índice de complicaciones, menor mortalidad y menor tiempo promedial de internación, lo cual es importante en tiempos de pandemia.

Conforme alega la parte actora, el procedimiento está incluído en el PIAS para otras patologías a cargo del Fondo Nacional de Recursos.

III

En relación a la legitimación del FNR en hipótesis de tratamiento no incluido dentro de las prestaciones a su cargo, existe consenso por parte de los integrantes naturales de la S. en que la...

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