Sentencia Definitiva nº 130/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 9 de Junio de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 130/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 9 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “QUEIRUGA FERREIRA, M.C.J.B.C.S. – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0357-000128/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 93/2020 de fecha 30 de Noviembre de 2020, dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno, Dr. L.I.F..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 93/2020 de fecha 23 de Noviembre de 2020 se dispuso “Ampárase parcialmente la demanda y en su mérito, condénase a la demandada J.B.C.S. a abonar al actor S.M.Q.F. al pago de la suma de $ 303.587 por concepto de indemnización por clientela, presentismo y antigüedad, más 20% de los rubros de condena salarial por concepto de daños y perjuicios preceptivos y 10% de multa legal, más intereses y reajustes legales de conformidad con el art. 16 de la Ley 18.572 y modificativas. Sin especial condenación en el grado. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Expídanse los testimonios que se solicitaren efectúense los desgloses a que hubiere lugar y oportunamente archívese. Honorarios fictos a los efectos fiscales 3 B.P.C. para la parte demandada. N. en el día de la fecha”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de indemnización por clientela, presentismo y antigüedad y el porcentaje fijado de daños y perjuicios preceptivos, solicitando sea revocada (fs. 356 a 360 vuelto).

4) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo por licencia, solicitando sea revocada (Fs 361 a 363).

5) Por Decreto 234/2021 de fecha 18 de Febrero de 2021 se otorgó traslado de los recursos interpuestos por las partes, evacuando la actora de fs 370 a 373 y la demandada de fs 374 a 375 vuelto.

6) Por auto 541/2021 de fecha 9 de Marzo de 2021 se franqueó la alzada (fs 376).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (380).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia porque la Sentencia dictada en autos no hace lugar al reclamo de licencia.

Surge de autos que la actora afirmó que hasta el año 2017 al momento de gozar la licencia tuvo que trabajar (atendía llamados y contestaba correos electrónicos...

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