Sentencia Definitiva nº 134/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 9 de Junio de 2021

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 134/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA L.F.L., DRA V.S.B., DRA N.C.G., DRA S.G.D.

Montevideo, 9 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “GARCÍA, JUAN ANDRÉS C/ FIDELIS SOCIEDAD COORPORATIVA SRL Y OTROS – DEMANDA LABORAL, PROCESO ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0356-000120/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 73/2020 de fecha 27 de Noviembre de 2020, dictadas por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. V.B.C..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 73/2020 de fecha 27 de Noviembre de 2020 se dispuso “Desestimando la demanda impetrada salvo en cuanto a los rubros adeudados y expresamente reconocidos de (aguinaldo, salario vacacional y licencia), debiendo los demandados en forma solidaria, abonar al actor la suma de $21.257 (pesos uruguayos veintiún mil doscientos cincuenta y iete), más multa y daños y perjuicios del 20 %, suma a la que deberá descontársele la pensión alimenticia judicial del 40%, siendo la empresa quien debe retener la misma y volcarla a la administradora de la misma conforme fuera estipulado, sin especial condena. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Expídase testimonio si se solicitare, efectúense los desgloses a que hubiere lugar y oportunamente archívese. Honorarios fictos 4 B.P.C.”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestimó el reclamo de indemnización por despido, el quantum de condena, disponer el descuento por pensión alimenticia, no dispuso la imposición de reajustes e intereses desde la exigibilidad y no hace lugar a la condena en costas y costos, solicitando sea revocada (Fs 242 a 251).

4) Por Decreto 4048/2020 de fecha 10 de Diciembre de 2020 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 235 a 256 vuelto.

5) Por auto 117/2021 de fecha 9 de Febrero de 2021 se franqueó la alzada (fs 258).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (265).

6) En virtud de haber existido discordia parcial se procedió al sorteo, recayendo la suerte en la Sra Ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3er Turno Dra L.F.L..

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia contra la Sentencia Definitiva dictada en autos por el quantum de la condena.

Surge de autos que la actora reclama licencia, salario vacacional y aguinaldo.

Liquida a fs. 33 vuelto aguinaldo $9.240, salario vacacional $19.210 y licencia $ 15.302.

La demandada reconoce adeudar dichos rubros a fs 75, por montos inferiores a los señalados al demandar.

Y la Sentencia que analiza resultancias de autos hace lugar a $1.994 de aguinaldo, $ 15.302 de licencia y $3.961 de salario vacacional.

El agravio será de recibo con el voto unánime de las integrantes naturales del Tribunal.

No es comprensible que el demandado admita adeudar $ 34.244 la Sentencia condene a $ 21.257.

Surge liquidación del actor reclamando $ 40.252.

Las diferencias están dadas por el S.rio vacacional del año 2018 que la demandada no liquida, pero cuyo pago no agrega y en la Sentencia se afirma su adeudo y por el aguinaldo del año 2019, en donde ya se descuentan los $ 3.500 (en el total que se indica al apelar).

En consecuencia corresponde condenar al pago $40.252 reclamados.

II) Se agravia la parte actora lo resuelto con referencia al descuento por pensión alimenticia.

La parte actora al apelar hace referencia a la afirmación de que “...no surge acreditado en autos ningún documento que acredite que un juez le ordenó a la demandada a retener dicho porcentaje”.

La demandada al liquidar (fs 75) tiene en cuenta la existencia de esta retención. Solicitando sea tenida en cuenta al momento del dictado de Sentencia.

La actora en alegatos y apelación refiere que no existencia competencia de los juzgados laborales para retener.

Mas allá que es verdad que no está la Sentencia que ordena la retención, ni tampoco emerge de los recibos oficiales la...

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