Sentencia Definitiva nº 128/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 4 de Junio de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 128/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 4 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “V.G., LOURDES C/ COMISIÓN DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-069517/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 49/2020 de 5 de Octubre de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 15º Turno, Dr. H.B..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 49/2020 (fs.594), dictada con fecha 5 de Octubre de 2020, se dispuso “Desestimando la excepción de transacción interpuesta y acogiendo en todos sus términos la demanda incoada, condenando a la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales de la UE 068 de ASSE a abonar a la parte actora las sumas reclamadas en la demanda por concepto de prima por presentismo, prima por antigüedad, así como también las sumas que se reclaman por concepto de rebaja salarial, con sus respectivas incidencias en la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo, dictándose también sentencia de condena respecto de lo reclamado por concepto de liquidación por egreso, con los correspondientes reajustes e intereses legales, más un 10% por concepto de multa y un 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos. Sin especial condenación”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada, en mérito a que no hubo pronunciamiento respecto del reclamo de rebaja salarial por horas nocturnas. Son resueltos por auto 1421/2020 aclarando la recurrida en el sentido de que el rubro en cuestión fue acogido.

4) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la excepción de transacción y ampara los reclamos de antigüedad, presentismo y rebaja salarial, la liquidación de los rubros antigüedad, presentismo y los generados al egreso y no descuenta lo ya abonado por transacción, solicitando sea revocada (Fs 641 a 659).

5) Por Decreto 1555/2020 de fecha 29 de Octubre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 663 a 666 vuelto.

6) Por auto Nº 1719/2020 de fecha 19 de Noviembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 668).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 675).

CONSIDERANDO:

I) Comparece la parte demandada y se agravia porque: a) se desestima la excepción de transacción; b) se amparan los rubros presentismo y antigüedad y en subsidio su liquidación; c) se ampara la rebaja salarial; d) por la liquidación de los rubros generados al egreso y finalmente e) porque no tiene en cuenta lo ya abonado por transacción.

II) Excepción de Transacción.

La Sala adoptará solución revocatoria en el punto, reiterando su posición en caso similar al presente.

El fundamento de la recurrida para desestimar la transacción es que la actora no contó con el debido asesoramiento, que no existieron concesiones recíprocas ni derechos dubitables en juego.

Para fundar la defensa la demandada agregó cuatro acuerdos transaccionales y un acuerdo de cobro de diferencia por reliquidación de rubros transados (fs. 93-100), fechados los días 17-11-2016, 13-11-2017, 20-10-2017 y 17-10-2018 siendo asistida por la Dras. P., E., C. y M..

La actora –auxiliar de enfermería- invoca falsedad ideológica respecto de los documentos que suscribiera, afirmando que no fue debidamente asesorada, que se trata de meros formularios pre impresos y que la demandada no hace mas que abonar lo que debe.

Para resolver el punto sometido a debate la Sala se remite íntegramente a la argumentación dada en sentencia No. 102/20, que por su similitud se ajusta al caso de autos, adecuandola a las particularidades del presente conforme se dirá.

En primer lugar es dable recordar que quien tiene la carga de acreditar que la transacción que se invoca no es tal, bien sea...

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