Sentencia Definitiva nº 141/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 28 de Junio de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 141/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 28 de Junio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “R.L., ANIBAL C/ RODRÍGUEZ, D. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-026962/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 1/2021 de 9 de Febrero de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 13º Turno, D.A.A..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 1/2021 (fs. 357), dictada con fecha 9 de Febrero de 2021, se dispuso “Desestimando la excepción de prescripción de la acción y nulidad de la citación a conciliación. Desestimar la excepción de prescripción del rubro despido. Desestimar la excepción de prescripción o caducidad de créditos reclamados por más de 5 años. Acoger la excepción la excepción de falta de legitimación pasiva. Acoger la excepción de pago y transacción opuesta, sin especial condenación. Consentida o ejcutoriada, expídase testimonio si se solicita, efectúense desgloses sin correspondiere y oportunamente archívase” (SIC).

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de pago y transacción, solicitando sea revocada (Fs 366 a 372 vuelto).

4) Por Decreto 235/2021 de fecha 25 de Febrero de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, evacuando NIGADA S.A., D.R. y D.B. de fs 380 a 381 vuelto.

5)Por auto Nº 421/2021 de fecha 19 de Marzo de 2021 se franqueó la alzada (fs. 383).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 387).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia porque la Sentencia dictada en autos ampara la excepción de transacción y pago opuesta por la parte demandada.

Surge de autos que comparece el actor demandando (exclusivamente) a NIGADA LTDA, cuyo domicilio es M. 5311. Aclara que físicamente no trabajaba en la sede de NIGADA LTDA sino que lo hacía en el local de IJASA, desempeñándose allí como asesor técnico de productos de la empresa referida.

Según surge de la historia laboral adjunta, NIGADA fue su empleadora formal entre el 16/04/2009 y el 21/01/2019. Su actividad es el asesoramiento en marketing –...

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