Sentencia Interlocutoria nº 354/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 13 de Julio de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia, en autos: “PIEZA DE LA IUE: 2-13958/2020 FORMALIZACIÓN EN EL MARCO DE OPERACIÓN OCÉANO PRÓRROGA DE MEDIDAS CAUTELARES – TESTIMONIO IUE: 2-13958/2020” (IUE. 553-28/2021) venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 33º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la víctima AA (Dra. A.D.) contra la Res. No 757/2021 (ampliada por Res. No 830/2021), dictada por la Dra. B.L., con intervención del M. Público (Dra. D.V.) y la Defensa de los imputados BB, CC, DD y EE (Dres. J.P.P. y R.G.)

RESULTANDO

I) La recurrida resolvió: “Dispónese la prórroga de las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a las víctimas en un radio de 500 metros, de acuerdo a lo especificado en las resoluciones dictadas en audiencia el 5 de febrero de 2021, por el plazo de tres meses. Fíjase el vencimiento de las medidas cautelares para el día 12 de agosto de 2021 a las 13.00 horas...”

II) La Defensa de la AA interpuso ampliación, reposición y apelación (fs. 47/ 47 vto.) para que también se prorrogara la prohibición a los imputados de comunicación por cualquier medio o por interpuesta persona con las víctimas y testigos individualizados en Decreto 1417/2020, hasta que se produzca su declaración. Sostuvo: a) la impugnada le causa agravio en cuanto no prorroga la medida de protección de prohibición de comunicación por cualquier medio o por interpuesta persona con las víctimas y testigos individualizados en decreto 1417/2020 dispuesta oportunamente para los imputados; b) la decisión resulta contradictoria con los mismos fundamentos que utiliza para mantener la medida de no acercamiento en un radio de 500 mts. En efecto, afirma que la F.ía no fundamentó en debida forma la solicitud de prórroga de las medidas cautelares dispuestas oportunamente respecto de los imputados y considera que el único fundamento vigente para su mantenimiento es la seguridad de la víctima; c) si bien comparte las consideraciones vertidas en autos a fs. 1877 y ss. sobre la situación de vulnerabilidad de las víctimas en este tipo de delitos de violencia basada en género puede obstaculizar su derecho al acceso a la justicia en condiciones adecuadas, la recurrida se limita a mantener la medida de no acercamiento, dejando en los hechos sin efecto la prohibición de comunicación. La consecuencia inminente es el riesgo cierto para las víctimas de ser abordadas por los imputados o terceras personas vinculadas a ellos con la finalidad de intimidarlas o coaccionarlas para incidir en sus declaraciones; d) el acceso a las víctimas y a su entorno se facilita ampliamente por medio de las innumerables vías de comunicación que permiten las tecnologías de la información y la comunicación, sean llamadas telefónicas, mensajes y audios a través de internet y de las diversas redes sociales. Al ponderar los riesgos para la seguridad de las víctimas en este momento previo a su declaración -sea anticipada o en el juicio oral- no puede desconocerse que resulta de especial interés para los imputados presionarlas de cualquier forma para intentar exonerarse de los delitos que se les imputan, sobre todo en este caso, en el que factores como la edad, la condición socioeconómica y la exposición pública que el caso ha tenido, se suman a la naturaleza del tipo delictivo para incrementar las condiciones de vulnerabilidad de quienes han sufrido la violencia de género; e) tampoco se comparte que no hay riesgo de obstaculización de la investigación. A través de las actuaciones de este expediente, como de las declaraciones de las Defensas en los medios de comunicación, queda de manifiesto la intención de los imputados de descalificar a las víctimas y de colocar en ellas la responsabilidad de los hechos que se les imputan. La relevancia que tiene el testimonio de las víctimas en este tipo de delitos, hace que la incidencia que logren en los testimonios de las víctimas pueda comprometer seriamente la investigación.

III) Recayó entonces Res. No 830 de 27/5/2021, donde la A quo amplió la recurrida y prorrogó la prohibición a los imputados, de comunicación con las víctimas por cualquier medio por el plazo de tres meses desde la fecha de la impugnada, con vencimiento el 12 de agosto; y “de los restantes puntos objetos de la impugnación”, confirió traslado de los recursos a F.ía, Defensa de los imputados y de las víctimas….” (fs. 50).

El M. Público lo evacuó (fs. 54/56) diciendo: a) tanto las normas internacionales como nacionales, y dentro de las últimas, principalmente la ley de Género Nº 19.580 ampara a las víctimas en cuanto a sus derechos y especialmente la vulneración de los mismo. Asimismo, las normas internacionales tal como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) indica que el Estado debe proteger a las víctimas de toda forma de discriminación, razón por la cual asiste razón a la Defensa de la víctima que debe disponerse que dicha protección abarque la prohibición de comunicación de los imputados e investigados hacia las víctimas. En ese mismo sentido, las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad...

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