Sentencia Interlocutoria nº 594/2021 de Suprema Corte De Justicia, 20 de Julio de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución20 de Julio de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de julio de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROSSI VAND DOMSELAAR, VERÓNICA C/ PINI SALTA, FERNANDO. OBSERVACIONES AL INVENTARIO. CASACIÓN”. IUE 67-24/2018.

RESULTANDO:

I) Por sentencia interlocutoria de primera instancia N° 2154/2020, de fecha 6 de julio de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 26º Turno falló: “Amparando parcialmente la demanda, sin especial condena en la instancia. En su mérito incluyendo en el inventario practicado únicamente las cuentas bancarias que estableciera la incidentista en el presente y los demás bienes inmuebles y muebles detallados en el Considerando VI (en negrita) de la presente, sin especial condena procesal, sin perjuicio de las compensaciones mutuas que se hagan los ex cónyuges en la etapa liquidatoria” (fs. 392/403).

II) A su vez, por sentencia interlocutoria de segunda instancia N° 869/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló: “Confirmando la sentencia impugnada, salvo en cuanto: 1) No se incluye en el inventario la cuenta individual en el Fondo de Previsión de los funcionarios de A.L.A.D.I., punto en que se la revoca, incluyéndose la misma en el inventario; 2) Se desestiman las recompensas por los precios de venta del inmueble padrón 218.090/101 y vehículo padrón 392.597, punto en que se la revoca, disponiéndose su inclusión en el inventario. Costas y costos del grado, por el orden causado” (fs. 457/468).

III) A fs. 473/495 vto., la parte actora incidental interpuso recurso de casación.

IV) Conferido traslado del recurso a la parte demandada, fue evacuado por ésta a fs. 501/517.

º V) Por decreto N° 5/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, el ad quem concedió el recurso de casación interpuesto para ante la Corporación (fs. 518).

VI) Recibidos los autos por la Corte (fs. 522), por decreto N° 250 de fecha 16 de marzo de 2021 se dispuso el pase a estudio y autos para sentencia (fs. 523 vto.).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

II) En efecto, al evacuar el traslado del recurso interpuesto, la parte demandada señaló que el presente medio impugnativo resulta inadmisible por dos razones: a) la sentencia atacada no integra la categoría de las “definitivas” ni de las “interlocutorias con fuerza de definitivas”, por lo que no se verifica el requisito exigido por el art. 268 del C.G.P.; b) la actora no estimó el monto del asunto, no cumplió con la carga impuesta por el art. 117 del C.G.P., por lo que no se satisface el requisito relativo al monto mínimo habilitante de la casación.

A criterio de la Corte, le asiste razón a la demandada en el primero de tales planteos.

III) Respecto a la naturaleza de la sentencia impugnada, estamos ante una sentencia interlocutoria simple, la cual no admite recurso de casación.

El art. 268 del C.G.P. establece que “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.

La sentencia que pone fin a la cuestión surgida respecto a las observaciones al inventario, resuelve una cuestión accesoria, secundaria, en el...

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