Sentencia Definitiva nº 106/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 28 de Julio de 2021
Ponente | Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 106/2021
MONTEVIDEO, 28 DE JULIO DEL 2021
Ministro redactor Dra. A.R.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “CORREA ROCHA, RICHARD C/
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO – COBRO DE PESOS
RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” - IUE: 396-582/2017, venidos a
conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora a fs. 417-422, contra la sentencia definitiva Nº 88/2020 del 23 de
octubre de 2020 de fs. 400-414, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera
Instancia de Tacuarembó de 2º Turno, Dra. S.G.N..
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace
remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se dispuso no hacer lugar a la
demanda incoada, desestimar la excepción opuesta de caducidad, siendo las costas
y costos por su orden.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en
escrito de fs. 417-422 manifestó que le agravia que se haya desestimado la
demanda, no compartiendo la valoración de la prueba realizada por el a quo.
Entiende que hasta el propio Tribunal ha dejado en claro que el demandado no ha
controvertido categóricamente los hechos alegados por la actora en la demanda
como sí lo ha hecho con el hecho nuevo; y por lo tanto, como no hay controversia,
no se requiere prueba de hechos no controvertidos que se debieron tener por
admitidos. Por tanto, no entiende acertado el fundamento de la recurrida en que se
expone que su parte no ha cumplido con la carga probatoria.
En tal sentido, entiende que se probó en autos que el actor peticionó la licencia para
gozarla en enero de 2014 a efectos de instalar un negocio de verano, y el Capataz
de Sección accedió y luego se negó, pero él no podía dejar de lado su negocio.
Asimismo, de los recibos de sueldo agregados en autos constan precisamente los
descuentos de faltas realizados sin fundamentos, y fueron durante el período que
hubiera coincidido con su licencia, pero también figuran cuatro recibos
correspondientes al año 2014 en los cuales se le descontaron 22 y 26 faltas.. La
prueba testimonial ha dejado en evidencia que la actitud de mobbing laboral por
parte de la Directora de Recursos Humanos de la Intendencia Departamental de
Tacuarembó, y del hecho nuevo agregado surge una clara persecución laboral a su
persona, funcionario público de dicho organismo.
3) La parte demandada, la Intendencia Municipal de Tacuarembó, evacuó el
traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 425-427 abogando por la
confirmatoria in totum y manifestando que no es cierto lo que la parte actora
pretende hacer creer en cuanto a que es esta parte quien debe probar los hechos en
obrados, y en tal sentido el propio Tribunal ha entendido que la carga de la prueba
en el acoso laboral recae en el accionante, quien debe acreditar que es objeto de
hostigamiento.
Indica que ha quedado bastamente probado en autos que la sección de
Recursos Humanos solicitó se enviara un proyecto de licencias para la organización
del trabajo, y la misma podía ser negada o postergada por razones de servicio, tal
como sucedió en el caso del actor.
Entiende que no es de recibo que la parte actora se agravie en que faltó a
trabajar porque tenía que continuar su proyecto de negocios; ya que esto solo
denota que el funcionario puso sus proyectos personales por delante de su trabajo,
hecho que consta de la declaración de parte.
Concluye indicando que de la prueba testimonial no surgen probados los
hechos afirmados por el actor.
IV) Franqueada la alzada por Decreto Nº 5890/2020 del 15 de diciembre de 2020 (fs.
428), se designó esta S. (fs. 432) y recibidos los autos en el Tribunal el 10 de
marzo de 2021 (fs. 433 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió adoptar
decisión anticipada.
CONSIDERANDO:
I) Este Tribunal con la unanimidad de las voluntades de...
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