Sentencia Definitiva nº 106/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 28 de Julio de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 106/2021

MONTEVIDEO, 28 DE JULIO DEL 2021

Ministro redactor Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “CORREA ROCHA, RICHARD C/

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO – COBRO DE PESOS

RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” - IUE: 396-582/2017, venidos a

conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte actora a fs. 417-422, contra la sentencia definitiva Nº 88/2020 del 23 de

octubre de 2020 de fs. 400-414, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera

Instancia de Tacuarembó de 2º Turno, Dra. S.G.N..

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se dispuso no hacer lugar a la

demanda incoada, desestimar la excepción opuesta de caducidad, siendo las costas

y costos por su orden.

2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en

escrito de fs. 417-422 manifestó que le agravia que se haya desestimado la

demanda, no compartiendo la valoración de la prueba realizada por el a quo.

Entiende que hasta el propio Tribunal ha dejado en claro que el demandado no ha

controvertido categóricamente los hechos alegados por la actora en la demanda

como sí lo ha hecho con el hecho nuevo; y por lo tanto, como no hay controversia,

no se requiere prueba de hechos no controvertidos que se debieron tener por

admitidos. Por tanto, no entiende acertado el fundamento de la recurrida en que se

expone que su parte no ha cumplido con la carga probatoria.

En tal sentido, entiende que se probó en autos que el actor peticionó la licencia para

gozarla en enero de 2014 a efectos de instalar un negocio de verano, y el Capataz

de Sección accedió y luego se negó, pero él no podía dejar de lado su negocio.

Asimismo, de los recibos de sueldo agregados en autos constan precisamente los

descuentos de faltas realizados sin fundamentos, y fueron durante el período que

hubiera coincidido con su licencia, pero también figuran cuatro recibos

correspondientes al año 2014 en los cuales se le descontaron 22 y 26 faltas.. La

prueba testimonial ha dejado en evidencia que la actitud de mobbing laboral por

parte de la Directora de Recursos Humanos de la Intendencia Departamental de

Tacuarembó, y del hecho nuevo agregado surge una clara persecución laboral a su

persona, funcionario público de dicho organismo.

3) La parte demandada, la Intendencia Municipal de Tacuarembó, evacuó el

traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 425-427 abogando por la

confirmatoria in totum y manifestando que no es cierto lo que la parte actora

pretende hacer creer en cuanto a que es esta parte quien debe probar los hechos en

obrados, y en tal sentido el propio Tribunal ha entendido que la carga de la prueba

en el acoso laboral recae en el accionante, quien debe acreditar que es objeto de

hostigamiento.

Indica que ha quedado bastamente probado en autos que la sección de

Recursos Humanos solicitó se enviara un proyecto de licencias para la organización

del trabajo, y la misma podía ser negada o postergada por razones de servicio, tal

como sucedió en el caso del actor.

Entiende que no es de recibo que la parte actora se agravie en que faltó a

trabajar porque tenía que continuar su proyecto de negocios; ya que esto solo

denota que el funcionario puso sus proyectos personales por delante de su trabajo,

hecho que consta de la declaración de parte.

Concluye indicando que de la prueba testimonial no surgen probados los

hechos afirmados por el actor.

IV) Franqueada la alzada por Decreto Nº 5890/2020 del 15 de diciembre de 2020 (fs.

428), se designó esta S. (fs. 432) y recibidos los autos en el Tribunal el 10 de

marzo de 2021 (fs. 433 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió adoptar

decisión anticipada.

CONSIDERANDO:

I) Este Tribunal con la unanimidad de las voluntades de...

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