Sentencia Interlocutoria nº 1846/2021 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 12 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorJuzgado Ldo.civil 12º Tº
JuecesDra. Ines PERALTA GADEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

VISTAS para resolución las presentes actuaciones.

RESULTANDO:

1) Que a fs. 143 comparece la parte actora deduciendo demanda por daños y perjuicios.

2) Que conferido traslado, a fs. 79 comparece el accionado interponiendo excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa.

En cuanto a la excepción de incompetencia sostiene que por acordada N° 8092 la Suprema Corte de Justicia fijó la cuantía mínima de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en $650.000, por lo que, estando fijado el monto del asunto en $525.400 esta Sede sería incompetente.

3) Conferido el correspondiente traslado a fs. 96 comparece la parte actora evacuándolo. Sobre la excepción de incompetencia sostiene que es cierto lo expresado por la contraria, pero que la norma invocada rige para los asuntos que se inicien a partir del 1°/02/2021, siendo que el presente asunto fue ingresado en la ORDA el 17/12/2020, quedando entonces fijada la compentencia de la Sede.

CONSIDERANDO:

I) Que por Acordada N° 8092 de 4/12/2020 se establecieron los nuevos valores a los que refieren las normas de la ley N° 15.750, disponiéndose el límite de $650.000 para los asuntos previstos en el art. 72 inciso segundo de dicha ley, que asigna competencia a los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital.

En su art. 3° la Acordada dispone que regirá para los asuntos que se inicien a partir del 1° de febrero de 2021.

Ante lo expuesto por las partes corresponde ahora dilucidar que ha de entenderse por inicio de un expediente judicial.

Quien suscribe entiende que, aunque la gestión ante la ORDA determina en este caso que la I.U.E. del expediente corresponda al año 2020, es la fecha de interposición de la demanda. Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 122 del C.G.P. Esta norma dispone: “Efectos de la demanda. La demanda formalmente idónea...

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