Sentencia Definitiva nº 100/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Agosto de 2021

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia No. 100/2021 4/8/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: D.R.S..

Ministros Firmantes: Dra. P.H., D.R.S. y Dr. Álvaro França

V I S T O S:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia en autos caratulados “AA Y OTROS C/ ABUDIL S.A.” IUE: 574-271/2018, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y a la adhesión formulada por la demandada, contra la sentencia No. 63/20 del 7 de septiembre de 2020, ampliada por providencia. No. 2379/20 de 16 de septiembre de 2020, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.R. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 183/195), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena a la demandada a pagar, en concepto de daño moral, $150.000 para cada uno de los coactores, excepto para CC, respecto de quien la accionada deberá abonar $300.000. Todo, con reajustes e intereses desde la fecha de promoción de la demanda y sin especial condenación.

La providencia ampliatoria (fs. 214/215) establece que del monto de la condena, deben descontarse las sumas percibidas por cada uno de los accionantes, en concepto de la indemnización por el S.O.A.

II.- Contra la primera nominada se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 218/223; en síntesis, manifiesta que los montos objeto de condena son insuficientes, muy inferiores de los estándares y parámetros fijados en nuestro país para el caso de la muerte de una persona.

Adhiere la parte demandada a fs. 226/228; básicamente, relaciona que se valora erróneamente la prueba en lo atinente a la responsabilidad, dado que no se toma nota del actuar culposo de la víctima, la que circulaba por la banquina en el sentido de la circulación de los vehículos, contraviniendo al art. 22, num. 3º de la Ley No. 18.191.

En otro orden, expone que la detracción por concepto del S.O.A. debe hacerse actualizada, contemplándose el descuento de lo pagado al valor de la unidad indexada al momento del pago de la eventual condena, con el fin de evitar un enriquecimiento indebido. Subsidiariamente, postula que la suma abonada por el S.O.A. deberá descontarse debidamente reajustada desde la fecha del cobro a la fecha del pago de la eventual condena y que, en ambos casos, a ésa suma debe aditársele intereses.

Por último, conceptúa que el daño moral no ha sido probado, que no se pondera que los reclamantes son hermanos no convivientes y que el justiprecio del rubro es un exceso conforme parámetros jurisprudenciales, sobre todo en lo atinente a G.A..

III.- Se contestaron los agravios (fs. 232/240) y se franqueó la alzada (No. 3208/20 de fecha 19/XI/20).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros, se pronunciará por confirmar en parte la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.

II.- En autos se tramita un proceso ordinario por responsabilidad extracontractual en virtud de un siniestro de tránsito ocurrido, entre un vehículo y un peatón, el 22 de marzo del 2016, próximo a las 13 y 45 horas, en Ruta 6 a la altura del km 42,800, cuyo resultado fue la muerte del peatón embestido; XX.

Los accionantes, son los...

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