Sentencia Definitiva nº 98/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Agosto de 2021

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia No. 98/2021 4/8/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dra. R.S., Dra. P.H. y Dr. Álvaro França

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen F.G. y S.C. contra UTRILCO S.A. (IUE: 2-44178/2019), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 60/20 de 15 de octubre de 2020, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. F.W..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 475/492), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, hizo lugar a la demanda y en su mérito condenó a pagar a la actora la suma de $580.000 debidamente reajustada conforme Dec. Ley No. 14.500 e intereses legales desde la fecha de promoción de la demanda y hasta su efectivo pago. Asimismo, desestimó la reconvención todo, sin especial condenación.

II.- Se interpuso por parte de la demandada el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 495/500). No se ha valorado correctamente el hecho de la víctima -actitud omisa de la actora- fue la que causó los daños impetrados, el daño emergente objeto de condena no ha sido probado y la condena por $400.000 no se condice con el presupuesto presentado por la actora que no alcanza ese monto razón por la cual la impugnada incurrió en “extra petita” al condenar por un rubro no pedido (gasto de gestoría por inscripción de obra y cierre de la misma). Sostuvo que no existe daño moral jurídicamente resarcible al tratarse -lo padecido por los reclamantes- de meras molestias y que el justiprecio del mismo, es absolutamente desproporcionado al alza. En definitiva , solicitó se revocara la recurrida.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 514/522) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 862/21 de fecha 19/V/21).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de la presente decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750) confirmará parcialmente la recurrida por lo que se dirá.

2) En forma previa, debe señalarse que en autos se promovió un juicio ordinario con fundamento en la responsabilidad extracontractual de la demandada por parte de los actores S.C.M. y F.N.G.S. en su calidad de propietarios del padrón nro. 11.565 sito en la calle E.C. y R. nro. 1310). La demandada UTRILCO SA fue la empresa constructora que realizó la obra en predio lindero (padrón nro. 15.566, calle E.C. y R. nros. 1302/1306) de los actores en el cual se produjeron los daños reclamados.

En la demanda, se pretendió como indemnización los siguientes rubros, a saber: (1) Daño emergente por un total de $ 400.000 por reparaciones a realizar en su vivienda por defectos y afectaciones causados en pared lindera y membrana por la construcción en predio vecino por UTRILCO SA); y (2) Daño moral padecido por los actores como consecuencia del sufrimiento que padecieron por ver los destrozos en su vivienda e incomodidades de vivir en condiciones de controvertida habitabilidad, en tal sentido se reclamaron $ 90.000 por cada co-actor.

El fundamento de la responsabilidad de la demandada UTRILCO SA fue a partir de realizar diversas tareas de reciclaje en la vivienda lindera que causó daños a la vivienda de los actores en las instalaciones sanitarias en pared medianera, por romper la mitad de la medianera, dejar la obra parada durante varios meses y estando la medianera en ese estado fue que la lluvia impregnó los ladrillos y determinó la humedad a toda la pared lindera que corresponde a living, dormitorios de la casa de la parte actora, además de fisuras, desprendimiento de revoque de esa pared y sector techo, caída de ladrillos decorativos de fachada y corte de membrana de la azotea.

Es así, que de los términos de la demanda surge la descripción de humedades en las paredes linderas con el edificio de la demandada, con “grave afectación de los ambientes” y de “la zona medianera noroeste” (fs. 149 “ab initio”). También, se señaló que previo a lo relatado la vivienda estaba en óptimas condiciones (fs. 149). Mencionaron los actores , además, la rotura de ladrillos a la vista y aflojamiento de tejas en la azotea (fs. 149 v.), así como filtraciones en el comedor y dormitorio provocadas por la viga lindera (fs. 149 v. “in fine”) y también, problemas eléctricos (fs. 150 v.). Posteriormente, narraron daños en la azotea por la extensión del muro medianero construido por la demandada, con corte y desprendimiento de membrana...

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