Sentencia Definitiva nº 141/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 12 de Agosto de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y

G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: "A.G., M.c.A.F.,

M.C. y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)-” IUE

412-224/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia

Definitiva Nº 103/2020 del 19 de noviembre de 2020, dictada

por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Treinta y

Tres de 2° Turno, Dra. J.A.C..-

RESULTANDOS:

1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de

antecedentes procesales cabe remitirse, acogió parcialmente

la demanda en cuanto a M.C.A. y Fabián

Iginis, condenado a los mismos solidariamente al pago de la

suma de $ 124.610, desestimando la demanda en todos sus

términos respecto de los codemandados M. y N.

Iginis.-

2) A fs. 196/199 vta comparece el representante de la

actora interponiendo recurso de apelación contra la referida

sentencia agraviándose en cuanto a las fechas de ingreso y

horario de trabajo considerados por la Sede y en su mérito

monto de la condena, solicitando se ampare la demanda en

todos sus términos respecto de F.I. y María

A..-

3) Por auto 6916/2020 se dió traslado del recurso de

apelación el que fue evacuado por el representante del

codemandado F.I. a fs. 205/207 solicitando se

mantenga la sentencia de autos en todos sus términos.-

4) Por providencia 594/2021 se franqueó el recurso de

apelación interpuesto para ante el Tribunal que

corresponda.-

5) Recibidos los autos por el Tribunal, por mandato

verbal del 26 de julio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y

se dispuso el pasaje a estudio de las Sras. Ministras de la

Sala, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por

imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) El Tribunal con la voluntad coincidente de sus

integrantes naturales entiende que son de recibo los

agravios deducidos por la actora y en su mérito revocará el

monto de la condena haciendo lugar a los montos reclamados

en la demanda, conforme los fundamentos que se pasan a

exponer.-

2) La actora reclama el pago de diferencia de salario,

licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por

despido. Alega que trabajó para los demandados desde el 15

de noviembre de 2015 al 16 de febrero de 2019, fecha en que

se consideró despedida ante los incumplimientos de la sus

empleadores, que trabaja de martes a domingo de 8.30 a 12.3

y de 16 a 18, descansaba los días lunes y percibía $ 8.000

mensuales.-

La codemandada M.C.A. no contesto la

demanda.-

El codemandado N.I. negó la existencia de

relación laboral con la actora manifestando que no tiene

relación con el Restaurante La Fragata y que desde el año

2009 tiene una empresa unipersonal de audio, luces,

discoteca y organización de bailes y eventos.-

Por su parte el codemandado F.I. controvierte

los dichos de la actora manifestando que la actora empezó

realizando changas de limpieza a finales del 2015 situación

que...

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