Sentencia Definitiva nº 141/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 12 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y
G.S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: "A.G., M.c.A.F.,
M.C. y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)-” IUE
412-224/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
Definitiva Nº 103/2020 del 19 de noviembre de 2020, dictada
por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Treinta y
Tres de 2° Turno, Dra. J.A.C..-
RESULTANDOS:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes procesales cabe remitirse, acogió parcialmente
la demanda en cuanto a M.C.A. y Fabián
Iginis, condenado a los mismos solidariamente al pago de la
suma de $ 124.610, desestimando la demanda en todos sus
términos respecto de los codemandados M. y N.
Iginis.-
2) A fs. 196/199 vta comparece el representante de la
actora interponiendo recurso de apelación contra la referida
sentencia agraviándose en cuanto a las fechas de ingreso y
horario de trabajo considerados por la Sede y en su mérito
monto de la condena, solicitando se ampare la demanda en
todos sus términos respecto de F.I. y María
A..-
3) Por auto 6916/2020 se dió traslado del recurso de
apelación el que fue evacuado por el representante del
codemandado F.I. a fs. 205/207 solicitando se
mantenga la sentencia de autos en todos sus términos.-
4) Por providencia 594/2021 se franqueó el recurso de
apelación interpuesto para ante el Tribunal que
corresponda.-
5) Recibidos los autos por el Tribunal, por mandato
verbal del 26 de julio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y
se dispuso el pasaje a estudio de las Sras. Ministras de la
Sala, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por
imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.-
CONSIDERANDO:
1) El Tribunal con la voluntad coincidente de sus
integrantes naturales entiende que son de recibo los
agravios deducidos por la actora y en su mérito revocará el
monto de la condena haciendo lugar a los montos reclamados
en la demanda, conforme los fundamentos que se pasan a
exponer.-
2) La actora reclama el pago de diferencia de salario,
licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por
despido. Alega que trabajó para los demandados desde el 15
de noviembre de 2015 al 16 de febrero de 2019, fecha en que
se consideró despedida ante los incumplimientos de la sus
empleadores, que trabaja de martes a domingo de 8.30 a 12.3
y de 16 a 18, descansaba los días lunes y percibía $ 8.000
mensuales.-
La codemandada M.C.A. no contesto la
demanda.-
El codemandado N.I. negó la existencia de
relación laboral con la actora manifestando que no tiene
relación con el Restaurante La Fragata y que desde el año
2009 tiene una empresa unipersonal de audio, luces,
discoteca y organización de bailes y eventos.-
Por su parte el codemandado F.I. controvierte
los dichos de la actora manifestando que la actora empezó
realizando changas de limpieza a finales del 2015 situación
que...
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