Sentencia Interlocutoria nº 762/2021 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “ARAJA BISIO, JORGE MARIO Y OTRO C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE SEGUNDO TURNO. INCIDENTE DE RECUSACIÓN. INCIDENTE DE RECUSACIÓN” IUE: 11-2/2021, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del incidente de recusación promovido por J.M.A.B. y D.R.A.B. contra el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno.
RESULTANDO:
I) En autos caratulados “PAPADOPULOS, BEATRIZ Y ROBERTO C/ PAPADOPULOS ASSIMAKOS, S. Y OTROS. EJECUCIÓN” IUE: 64-24/2015, la parte actora, conformada por B. y R.P., peticionó la ejecución en vía de apremio de la transacción a la que –según su planteo- habían arribado con los demandados durante el trámite de la acción reinvidicatoria y acción declarativa seguida en los autos IUE: 2-10556/2012 (véase fs. 11 y 21 del testimonio de los autos IUE: 64-24/2015, acordonados a los presentes).
Ante tal pretensión de ejecución, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 23° Turno dictó el decreto N° 4044 de fecha 25 de setiembre de 2015, por el que dispuso: “Trábese embargo específico sobre el inmueble padrón No. 63.808 de Montevideo hasta cubrir la suma de U$S 470.000 más ilíquidos, oficiándose. F., cítese de excepciones por el término legal” (fs. 32 ib.).
Trabado el embargo y efectuada la citación de excepciones, los demandados E.A., S.P., E.R. y C.R. opusieron excepción de inhabilidad de título, en mérito a considerar que en los autos IUE: 2-10556/2012 nunca se acordó transacción de la que surgiera la obligación de pagar una suma de dinero líquida y exigible (fs. 38/445 vto. ib.).
Cumplidos los trámites de estilo, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 23° Turno dictó la resolución N° 391/2016, de fecha 18 de febrero de 2016, por la que dispuso no hacer lugar a la excepción deducida (fs. 125/126 ib.).
La resolución fue apelada por los referidos demandados, por lo que la causa fue elevada al Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, el que se expidió mediante sentencia N° DFA-0011-001175/2016 SEF-0011-000248/2016, de fecha 12 de octubre de 2016, por la cual amparó la excepción de inhabilidad de título deducida y, en su mérito, dejó sin efecto el embargo dispuesto por providencia N° 4044/2015 (fs. 153/157 ib.).
Devueltos los autos a la Sede a quo, se dispuso el levantamiento del embargo y se archivó el expediente.
II) El 8 de mayo de 2019, se presentó en el expediente IUE: 2-10556/2012 la co-actora B.P. e instó la continuación del proceso, señalando que no ha culminado la audiencia preliminar, pues el acuerdo allí alcanzado ha quedado sin efecto, según surge de la sentencia N° DFA-0011-001175/2016 SEF-0011-000248/2016 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno (fs. 651 de los autos IUE: 65-15/2021, que son testimonio de los obrados 2-10556/2012, acordonados al presente).
Por decreto N° 3826/2020, de fecha 23 de setiembre de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 24° Turno dispuso la convocatoria a las partes a comparecer debidamente asistidas a la continuación de audiencia, que se señaló para el día 8 de diciembre de 2020 a las 14:00 horas (fs. 707 ib.).
Contra dicha providencia, interpusieron recurso de reposición y apelación en subsidio los demandados S.P., E.R. y C.R. (fs. 711/715 vto. ib.). Lo mismo hicieron, en vía de adhesión, los co-accionados J.M.A.B. y D.R.A.B. (fs. 727/736 vto. ib.).
El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 24° Turno, por sentencia N° 825/2021 de fecha 8 de marzo de 2021, ampliada por auto N° 1162/2021 del día 18 del mismo mes, desestimó los recursos de reposición interpuestos y franqueó los de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno (fs. 743/756 y 767 ib.).
III) En tal estadio procesal, comparecieron los co-demandados J.M. y D.R.A.B. y promovieron incidente de recusación contra el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, en virtud de considerar que éste ya ha dado opinión concreta sobre la causa que le será, eventualmente, sometida a su decisión (fs. 1/3 vto. de los presentes autos).
Sostuvieron los incidentistas, en necesaria síntesis, lo siguiente:
a) Todas las partes de este proceso llegaron a un acuerdo transaccional, en la audiencia preliminar celebrada en autos IUE: 2-10556/2012 el 23 de julio de 2014...
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