Sentencia Interlocutoria nº 762/2021 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Agosto de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “ARAJA BISIO, JORGE MARIO Y OTRO C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE SEGUNDO TURNO. INCIDENTE DE RECUSACIÓN. INCIDENTE DE RECUSACIÓN” IUE: 11-2/2021, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del incidente de recusación promovido por J.M.A.B. y D.R.A.B. contra el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno.

RESULTANDO:

I) En autos caratulados “PAPADOPULOS, BEATRIZ Y ROBERTO C/ PAPADOPULOS ASSIMAKOS, S. Y OTROS. EJECUCIÓN” IUE: 64-24/2015, la parte actora, conformada por B. y R.P., peticionó la ejecución en vía de apremio de la transacción a la que –según su planteo- habían arribado con los demandados durante el trámite de la acción reinvidicatoria y acción declarativa seguida en los autos IUE: 2-10556/2012 (véase fs. 11 y 21 del testimonio de los autos IUE: 64-24/2015, acordonados a los presentes).

Ante tal pretensión de ejecución, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 23° Turno dictó el decreto N° 4044 de fecha 25 de setiembre de 2015, por el que dispuso: “Trábese embargo específico sobre el inmueble padrón No. 63.808 de Montevideo hasta cubrir la suma de U$S 470.000 más ilíquidos, oficiándose. F., cítese de excepciones por el término legal” (fs. 32 ib.).

Trabado el embargo y efectuada la citación de excepciones, los demandados E.A., S.P., E.R. y C.R. opusieron excepción de inhabilidad de título, en mérito a considerar que en los autos IUE: 2-10556/2012 nunca se acordó transacción de la que surgiera la obligación de pagar una suma de dinero líquida y exigible (fs. 38/445 vto. ib.).

Cumplidos los trámites de estilo, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 23° Turno dictó la resolución N° 391/2016, de fecha 18 de febrero de 2016, por la que dispuso no hacer lugar a la excepción deducida (fs. 125/126 ib.).

La resolución fue apelada por los referidos demandados, por lo que la causa fue elevada al Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, el que se expidió mediante sentencia N° DFA-0011-001175/2016 SEF-0011-000248/2016, de fecha 12 de octubre de 2016, por la cual amparó la excepción de inhabilidad de título deducida y, en su mérito, dejó sin efecto el embargo dispuesto por providencia N° 4044/2015 (fs. 153/157 ib.).

Devueltos los autos a la Sede a quo, se dispuso el levantamiento del embargo y se archivó el expediente.

II) El 8 de mayo de 2019, se presentó en el expediente IUE: 2-10556/2012 la co-actora B.P. e instó la continuación del proceso, señalando que no ha culminado la audiencia preliminar, pues el acuerdo allí alcanzado ha quedado sin efecto, según surge de la sentencia N° DFA-0011-001175/2016 SEF-0011-000248/2016 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno (fs. 651 de los autos IUE: 65-15/2021, que son testimonio de los obrados 2-10556/2012, acordonados al presente).

Por decreto N° 3826/2020, de fecha 23 de setiembre de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 24° Turno dispuso la convocatoria a las partes a comparecer debidamente asistidas a la continuación de audiencia, que se señaló para el día 8 de diciembre de 2020 a las 14:00 horas (fs. 707 ib.).

Contra dicha providencia, interpusieron recurso de reposición y apelación en subsidio los demandados S.P., E.R. y C.R. (fs. 711/715 vto. ib.). Lo mismo hicieron, en vía de adhesión, los co-accionados J.M.A.B. y D.R.A.B. (fs. 727/736 vto. ib.).

El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 24° Turno, por sentencia N° 825/2021 de fecha 8 de marzo de 2021, ampliada por auto N° 1162/2021 del día 18 del mismo mes, desestimó los recursos de reposición interpuestos y franqueó los de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno (fs. 743/756 y 767 ib.).

III) En tal estadio procesal, comparecieron los co-demandados J.M. y D.R.A.B. y promovieron incidente de recusación contra el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, en virtud de considerar que éste ya ha dado opinión concreta sobre la causa que le será, eventualmente, sometida a su decisión (fs. 1/3 vto. de los presentes autos).

Sostuvieron los incidentistas, en necesaria síntesis, lo siguiente:

a) Todas las partes de este proceso llegaron a un acuerdo transaccional, en la audiencia preliminar celebrada en autos IUE: 2-10556/2012 el 23 de julio de 2014...

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